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Se han encontrado 68 resultados con los descriptores REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
Cesión de datos entre administraciones públicas en el proceso de modernización de los sistemas de información de los cuerpos policiales
CNS 34/2013
El tratamiento de datos que se pueda producir en base al Convenio suscrito tiene que quedar recogido en el fichero del Ayuntamiento (artículo 20.2 de la LOPD). Se recomienda hacer un análisis de conjunto de los ficheros ya existentes del Ayuntamiento, relacionados con la actuación de la policía local, y del fichero objeto de consulta, a los efectos de evitar, si pega, duplicidades de tratamientos. Con respecto al apartado relativo a la finalidad y usos del fichero, hay que tener en cuenta el régimen que el artículo 22 de la LOPD prevé para los ficheros policiales, en función de sus finalidades administrativas o policiales. En caso de que se prevean determinados flujos informativos, entre otros, con la red RESCATE o el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112, este apartado del fichero lo tendría que recoger adecuadamente.
08/07/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Seguridad pública
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad pública
- Ficheros titularidad pública
- Ficheros policiales
Deber de información y recogida del consentimiento en ficheros para la gestión de procesos judiciales
CNS 30/2013
Atendido que la la ley atribuye el asesoramiento en derecho y la representación y defensa de la Administración de la Generalitat ante los juzgados y tribunales en el Gabinete Jurídico, puede ser suficiente el cumplimiento del deber de información y la recogida del consentimiento por parte del departamento que ha recogido la información y la ha tramara en el Gabinete Jurídico que introduce esta información en sus bases de datos, sin que tenga que cumplir con los requerimientos de la LOPD, siempre que no se altere la finalidad para la cual fue recogida la información. En caso de que la información que se incorpore a las bases de datos del Gabinete Jurídico provenga de los juzgados y tribunales, vistas las previsiones de esta comunicación por las correspondientes legislaciones procesales con el fin de hacer efectivo el derecho de defensa, tampoco resulta necesario que el Gabinete Jurídico cumpla con el deber de información, ni que recoja el consentimiento respecto de los datos aportados al pleito por las otras partes.
17/06/2013
Informe en relación con el Proyecto de decreto para el cual se crea el Registro de profesionales sanitarios de Cataluña y se establecen los criterios generales y requisitos mínimos de los registros públicos de profesionales sanitarios en el ámbito de Cataluña
PD 13/2013
30/05/2013
Informe en relación con el Proyecto de Decreto por el cual se regulan la autorización para la constitución y el funcionamiento de los biobancos con hasta de investigación biomédica en Cataluña y la Red Catalana de Biobancos
PD 10/2013
08/05/2013
Petición de información sobre la naturaleza del fichero "Servicio de Orientación-Mediación" de un Colegio de Abogados
PET 6/2013
Atendido que la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, atribuye determinadas funciones a los colegios profesionales, como entes que colaboran con el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, en la gestión del sistema de mediación, el fichero "Servicio de Orientación-Mediación" de un colegio de abogados tendría naturaleza pública para estar vinculado en el ejercicio de funciones públicas otorgadas para la organización y funcionamiento del servicio de mediación.
02/05/2013
Naturaleza jurídica de los ficheros de una fundación
CNS 14/2013
Los ficheros de una fundación son ficheros de naturaleza privada, al ser el suyo responsable una entidad jurídicoprivada, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.1.l) RLOPD.
04/03/2013
Grabación y difusión de las sesiones de los plenos municipales
CNS 16/2013
La grabación y posterior difusión de las sesiones del Pleno a través del portal web municipal por parte del mismo consistorio, si así lo prevé el Reglamento orgánico municipal, resulta conforme con la LOPD, al tratarse de una cesión de datos que cuenta con habilitación en la legislación vigente en materia de régimen local, excepto aquellas sesiones o parte de las mismas que puedan afectar al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los afectados.
04/03/2013
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- TRANSPARENCIA
Notificación e inscripción de ficheros estadísticos
CNS 3/2013
Los ficheros que sirven para finalidades exclusivamente estadísticas y amparados por la legislación autonómica sobre la función estadística pública se tienen que inscribir en el Registro de Ficheros Estadísticos. En cambio, aquellos otros ficheros creados para finalidades no exclusivamente estadísticas tendrán que ser notificados ante el Registro de Protección de Datos de Cataluña con el fin de proceder a su inscripción.
31/01/2013
Titularidad pública o privada de los ficheros de una Corporación de derecho público
CNS 1/2013
Los ficheros de la Corporación que formula la consulta serán considerados ficheros de naturaleza pública, al ser todas las funciones que tiene atribuidas la Corporación, funciones de carácter público. La aprobación de estos ficheros se puede llevar a cabo a través de un acuerdo de la Corporación, que posteriormente tiene que ser publicado en el DOGC y notificado a esta Autoridad para su inscripción al Registro de Protección de Datos de Cataluña.
24/01/2013
Competencia de la Autoridad Catalana de Protección de Datos sobre los ficheros de los consejos deportivos
PET 6/2012
Los ficheros de los consejos deportivos destinados exclusivamente al tratamiento de datos por alcanzar la finalidad de gestionar o ejecutar la política y actividades deportivas de la Administración de la Generalitat y de los entes locales, puede considerarse que responden al ejercicio de funciones públicas y, por lo tanto, en cumplirse el resto de requisitos del artículo 156 b) del EAC en conexión con el artículo 3 h) de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, serían de la competencia de este organismo. Por el contrario, los ficheros que incorporen datos más allá de este objetivo, no quedarían incluidos en el ámbito competencial de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
21/12/2012
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