El contenido sobre el que se realiza la búsqueda ha sido traducido con un sistema informático sin intervención humana. Puede contener errores de vocabulario, sintaxis o gramática. Esta traducción también puede causar errores en las búsquedas realizadas.
Se han encontrado 942 resultados con los descriptores PRINCIPIOS
Consulta relativa a una Instrucción sobre el uso de sistemas y tecnologías de la información y la comunicación
CNS 17/2009
Se consulta sobre el contenido de una Instrucción de un Ayuntamiento, referente al uso de sistemas y tecnologías de la información y la comunicación por parte del personal del Ayuntamiento. Los datos de los empleados se someten a la protección de la LOPD. La estipulación relativa a la propiedad de la información contenida en los sistemas de información municipales debe interpretarse teniendo en cuenta, especialmente, el principio de consentimiento y el ejercicio de los derechos ARCO. El mantenimiento y la comprobación del buen uso de las herramientas de trabajo deben servir para garantizar el normal funcionamiento del sistema. El control sobre dichas herramientas tiene que respetar el marco normativo aplicable y la jurisprudencia. El mantenimiento de determinados rastros que comportan tratamiento de datos personales conlleva la creación del correspondiente fichero.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Dirección IP
- Correo electrónico
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- Secreto comunicaciones
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Conservación
- Principio licitud
- Consentimiento
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
Solicitud de acceso a consultas formuladas al Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña
CNS 18/2009
Se plantea la posibilidad de que una Unidad de Recaudación Ejecutiva pueda acceder a las consultas que se efectúan al Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción. La cesión a la Recaudación Ejecutiva estaría legitimada por una norma con rango de ley, pero, para que pueda ser considerada proporcional a la finalidad recaudadora, se tienen que haber agotado los otros medios menos invasivos a través de los cuales se pueda tener conocimiento de los encargos que se efectúan a empresas deudoras, y, en cualquier caso, quedaría limitada a los supuestos concretos en los que el dinero y las cuentas corrientes de la empresa subcontratista no sean suficientes para satisfacer la deuda ante Unidad de Recaudación Ejecutiva.
01/01/2009
Comunicación de datos de abonados de una empresa municipal a una entidad de derecho público
CNS 20/2009
Comunicación de una sociedad municipal, a un ente público de otra Administración pública, de determinados datos de los abonados al servicio de suministro de agua prestado por la sociedad municipal. A fin de suscribir el concierto con la empresa municipal y recaudar las cantidades económicas de las fianzas, se considera legítima la comunicación desde la empresa municipal hacia el ente público, sin necesidad de requerir el consentimiento de las personas abonadas, de sus datos personales relativos nombre y apellidos, dirección (calle, número y población), DNI o CIF, e importe de la fianza. Se considera ilegítima la comunicación de los datos consistentes en si los abonados son propietarios o arrendatarios del lugar en el que se les suministra el agua, dado que, al no ser datos necesarios para gestionar el depósito de las fianzas que establece el artículo 4 de la Ley 13/1996, se consideran excesivos.
01/01/2009
Tratamiento de datos de planes de autoprotección y del servicio de llamadas de emergencia
CNS 21/2009
Los datos personales contenidos en los planes de autoprotección y en el Registro General de Planes de Protección Civil están protegidos por la LOPD. Entre otros, se consideran ajustados a los principios de calidad y finalidad de la LOPD el acceso a los datos por parte de los cuerpos operativos, en la medida en la que estos deban intervenir en una situación concreta de emergencia que genera la activación de un plan de autoprotección. La comunicación de los datos a los ayuntamientos donde están ubicadas las empresas autoras de planes de autoprotección, en vista de sus competencias, se ajusta a lo previsto en el artículo 21 de la LOPD. En relación con otros accesos, convendría valorar el interés legítimo y directo, a los efectos de la Ley 30/1992. Igualmente, será necesario someter a la normativa de protección de datos los accesos y utilización de los datos personales tratados en el servicio de gestión de llamadas de urgencia.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Protección civil
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Otros
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
Sistema de control horario del personal de una Diputación provincial mediante la huella dactilar
CNS 22/2009
Implantación de un sistema de control horario mediante la huella dactilar por parte de una Diputación provincial. La huella dactilar tiene la consideración de dato personal (artículos 3 a) de la LOPD y 5.1 f) del RLOPD). Su tratamiento se considera conforme a los principios de proporcionalidad y calidad de los datos (artículo 4 de la LOPD), por ser un tratamiento adecuado, pertinente y no excesivo en relación con la finalidad de controlar el cumplimiento del horario de los trabajadores, sin que sea necesario contar con su consentimiento (artículo 6.2 de la LOPD). Sin embargo, se deberán cumplir los demás principios y obligaciones de la LOPD, especialmente, el deber de informar (artículo 5 de la LOPD) y la modificación del fichero de «personal», o bien proceder a la creación e inscripción de un fichero específico para dicho tratamiento (artículo 20 de la LOPD), y la adopción de medidas de seguridad exigibles, así como, en su caso, la aplicación de medidas adicionales en atención a la naturaleza de la información tratada y los riesgos previsibles.
01/01/2009
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos biométricos
- Huella dactilar
- Datos identificativos
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Diputación
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
Comunicación de datos para hacer tratamientos estadísticos desglosados por sexo
CNS 24/2009
De la normativa aplicable se desprende la obligación de incluir el dato «sexo» en algunos ficheros de datos personales de la empresa pública en determinados supuestos, pero no en todos los ficheros. La empresa pública puede prever la comunicación de datos para finalidades estadísticas a otra Administración pública, sin el consentimiento de las personas interesadas, en aplicación del artículo 21 de la LOPD, siempre que el estudio tenga la consideración de actividad estadística de interés de la Generalitat. En cualquier caso, como regla general, será necesario anonimizar previamente los estudios.
01/01/2009
Comunicación de información por parte de un sindicato a sus órganos de gobierno y afiliados
CNS 26/2009
Se plantea la posibilidad de que el secretario general de un sindicato, como miembro de un órgano colegiado de uno de los entes públicos competentes en materia de salud, pueda comunicar los acuerdos y sus intervenciones en dicho órgano colegiado a los órganos de gobierno y a los afiliados al sindicato. La comunicación de datos a los órganos de gobierno que rigen el sindicato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.c) de la LOPD, es legítima para la finalidad que la justifica. La comunicación de datos a los afiliados al sindicato se considera cesión de datos y sólo sería legítima en el supuesto de que estuviera habilitada por una norma con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 a) de la LOPD.
01/01/2009
Comunicación de datos de trabajadores al Comité de Empresa, el Comité de Dirección y los accionistas de una empresa pública
CNS 30/2009
La comunicación de datos al Comité de Empresa se tiene que realizar conforme al régimen establecido en el artículo 11 de la LOPD. Con carácter general, el Estatuto de los Trabajadores no reconoce expresamente a los representantes de los trabajadores el derecho a acceder al conjunto de toda la información sobre condiciones económicas y laborales asociada a cada trabajador concreto. El Comité de Dirección puede tener derecho de acceso a los datos sólo en la medida en que ello sea necesario para la consecución de las funciones que tiene asignadas, respetando el principio de calidad (artículo 4 de la LOPD). Con carácter general, el derecho de información a favor de los accionistas no incluye una comunicación general de los datos de todos los trabajadores, y sólo se puede considerar que puede existir habilitación para el acceso de los accionistas en supuestos concretos y respecto a los datos de trabajadores determinados.
01/01/2009
Incorporación de datos de personas discapacitadas en el Catálogo de Datos y Documentos Electrónicos
CNS 32/2009
La incorporación de datos personales sobre discapacidad en el Catálogo de Datos y Documentos Electrónicos para ser puestos a disposición de las Administraciones Públicas interesadas constituye una comunicación de datos. En consecuencia, para que esa comunicación de datos sea legítima habrá que analizar si se cuenta con el consentimiento expreso, si se cuenta con habilitación de acuerdo con el artículo 21 de la LOPD o si existe una ley que habilite la cesión. En el caso de que el consentimiento sea necesario, éste deberá otorgarse expresamente de acuerdo con el artículo 7.3 de la LOPD. En cualquier caso, la determinación de los datos personales que pueden ser objeto de comunicación y de posteriores tratamientos deberá respetar el principio de calidad de los datos, ex artículo 4 de la LOPD y garantizar la confidencialidad de los datos mediante la aplicación de las medidas de seguridad adecuadas, que en este caso serán de nivel alto.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Administración electrónica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Cesión de datos de los familiares de menores atendidos en un hospital, a requerimiento de la Administración pública
CNS 1/2009
Se plantea la posibilidad de que un hospital pueda ceder datos de los familiares de los menores atendidos, a requerimiento de la Administración pública competente en materia de protección de menores. La normativa sobre protección de los menores permite considerar que la Administración pública competente tiene habilitación legal para acceder a toda la información que sea pertinente, incluida la relativa al entorno familiar del menor. Sin embargo, el acceso indiscriminado o generalizado a todos los datos del familiar del menor de los que dispone el hospital podría resultar contrario al principio de calidad (artículo 4 de la LOPD), ya que cualquier acceso a los datos tiene que ser proporcionado. Por lo tanto, es aconsejable que el hospital realice un ejercicio previo de ponderación, y valore, de entre toda la información de la que disponga sobre la familia del menor, cuál de dicha información puede resultar relevante para el cumplimiento de la finalidad legítima de informar sobre la situación de riesgo del menor.
01/01/2009
Total de páginas: 95