Se plantea la posibilidad de que un hospital pueda ceder datos de los familiares de los menores atendidos, a requerimiento de la Administración pública competente en materia de protección de menores. La normativa sobre protección de los menores permite considerar que la Administración pública competente tiene habilitación legal para acceder a toda la información que sea pertinente, incluida la relativa al entorno familiar del menor. Sin embargo, el acceso indiscriminado o generalizado a todos los datos del familiar del menor de los que dispone el hospital podría resultar contrario al principio de calidad (artículo 4 de la LOPD), ya que cualquier acceso a los datos tiene que ser proporcionado. Por lo tanto, es aconsejable que el hospital realice un ejercicio previo de ponderación, y valore, de entre toda la información de la que disponga sobre la familia del menor, cuál de dicha información puede resultar relevante para el cumplimiento de la finalidad legítima de informar sobre la situación de riesgo del menor.