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Se han encontrado 942 resultados con los descriptores PRINCIPIOS
Legitimación de un Ayuntamiento para acceder a datos personales de sus trabajadores que se encuentran en poder de otra Administración
CNS 2/2009
Acceso por parte de un Ayuntamiento a datos personales relativos a la cobertura de la prestación de asistencia sanitaria a través del Régimen General de la Seguridad Social de sus trabajadores y de los beneficiarios de éstos. El ente público gestor de las prestaciones del sistema sanitario público en Cataluña puede, en ejercicio de sus funciones de gestor de estas prestaciones, comunicar o ceder a un Ayuntamiento los datos personales consistentes en la afiliación o no al Régimen General de la Seguridad Social de las personas funcionarias de dicho Ayuntamiento o de las personas que sean sus beneficiarias, con la finalidad de luchar contra el fraude en la percepción de prestaciones incompatibles en los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social. El Ayuntamiento puede comunicar a dicho ente gestor los datos personales citados, a fin de cumplir con sus obligaciones en materia de Seguridad Social.
01/01/2009
Utilización de datos personales por parte de un concejal municipal
CNS 3/2009
Se plantean dudas sobre la posible utilización, por parte de un concejal, de datos identificativos de determinadas personas que han sido dadas de baja del padrón municipal de habitantes. El derecho de acceso a la información ejercido por los concejales tiene limitaciones, pero una limitación a priori y con carácter general, respecto a los datos personales a los que pueden acceder, no se ajusta a la normativa sobre derecho de acceso ni resulta exigible desde la perspectiva de la protección de datos. La utilización posterior de los datos personales obtenidos legítimamente por el concejal debe fundamentarse en una finalidad determinada, explícita y legítima. El acceso legítimo no habilita para usar los datos para cualquier otra finalidad diferente o que no pueda considerarse subsumible en la finalidad primera y legítima que fundamenta el tratamiento. Un cambio de finalidad requerirá contar con el consentimiento de los interesados o con una habilitación legal.
01/01/2009
Cesión de datos que pueden revelar la religión o las creencias personales
CNS 4/2009
Cesión, entre Administraciones públicas, de datos personales que pueden revelar la religión o las creencias de las personas afectadas. El tratamiento de datos que pueda revelar la religión o las creencias de las personas afectadas requiere, en todo caso, el consentimiento previo, expreso y por escrito de éstas, ex artículo 7.2 de la LOPD. Aunque en dos supuestos concretos se llega a una conclusión especial, hay que atenerse a la regla general, según la cual, cuando se trate de comunicaciones para finalidades no previstas en el momento de la obtención del consentimiento en la recogida de los datos, la comunicación de datos requerirá el consentimiento expreso y por escrito o la previa anonimización.
01/01/2009
Solicitud de información que un diputado del Parlamento de Cataluña formula a una Administración pública
CNS 5/2009
Un diputado del Parlamento solicita tener acceso a los datos contenidos en los expedientes referidos a procedimientos de tutela de menores de edad. Hay que hacer compatible el derecho de acceso de los diputados a la información de la que disponga la Administración pública, con la protección de datos personales. El Reglamento del Parlamento de Cataluña constituye, con carácter general, la habilitación legal necesaria para la cesión de los datos sin el consentimiento de los interesados, sin perjuicio del cumplimiento de los principios y deberes establecidos en la LOPD. Dado que los expedientes incluyen datos especialmente protegidos o sensibles, se considera exigible en este caso disociar o anonimizar la información de forma previa a la comunicación a los diputados del Parlamento, a fin de no permitir la identificabilidad de personas físicas concretas. También se deberá determinar el sistema concreto de codificación o anonimización y la forma concreta de dar acceso a la información.
01/01/2009
Tratamiento de datos por una entidad mercantil adjudicataria de un servicio de un ente público
CNS 6/2009
La entidad mercantil adjudicataria de un servicio social de atención telefónica tiene la condición de encargado del tratamiento si no decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, y así se indica en el contrato administrativo que se formaliza para la prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la LOPD. De no ser así, será considerada responsable del tratamiento. El cumplimiento del deber de información corresponde a la entidad mercantil con carácter previo a la grabación de la conversación telefónica. En caso de que se produzcan llamadas de emergencia, podría operar la excepción del deber de información, por su vinculación con la seguridad pública (artículo 24.1 de la LOPD), siempre y cuando el tratamiento de datos personales se mantenga dentro de los márgenes de la finalidad determinada, explícita y legítima para la que se obtengan los datos.
01/01/2009
Implantación de un sistema de control horario mediante la huella dactilar en una Administración pública
CNS 9/2009
Implantación de un sistema de control horario mediante la huella dactilar por parte de una Administración pública. La huella dactilar tiene la consideración de dato personal (artículos 3 a) de la LOPD y 5.1 f) del RLOPD). Su tratamiento se considera conforme a los principios de proporcionalidad y calidad de los datos (artículo 4 de la LOPD), por ser un tratamiento adecuado, pertinente y no excesivo en relación con la finalidad de controlar el cumplimiento del horario de los trabajadores, sin ser necesario contar con su consentimiento (artículo 6.2 de la LOPD). Sin embargo, se tendrán que cumplir los demás principios y obligaciones de la LOPD, especialmente, el deber de informar (artículo 5 de la LOPD), la creación y la inscripción del fichero (artículo 20 de la LOPD) y la adopción de medidas de seguridad exigibles, así como, en su caso, la aplicación de medidas adicionales en atención a la naturaleza de la información tratada y los riesgos previsibles.
01/01/2009
Acceso a datos del padrón municipal de habitantes por parte del negociado de gestión de personal del propio Ayuntamiento
CNS 10/2009
Acceso a los datos del padrón municipal de habitantes de un Ayuntamiento por parte del negociado de gestión de personal del propio Ayuntamiento. El padrón municipal de habitantes es un registro que se configura como una base de datos de carácter personal, y le es de aplicación la LOPD. Se deberán tener en cuenta los principios y disposiciones contenidos en dicha norma. El negociado de personal del Ayuntamiento, en ejercicio de sus funciones, está legitimado para acceder a los datos del padrón municipal con la finalidad que motiva la consulta, que es la de acceder al dato del domicilio de un trabajador municipal con la finalidad de practicar comunicaciones derivadas de la relación de servicios que le vincula con el Ayuntamiento.
01/01/2009
Solicitud de un ciudadano para obtener copias del Catastro de Rústica de un municipio
CNS 11/2009
Un ciudadano solicita la obtención de copias del Catastro Inmobiliario de Rústica del municipio. Los datos de los titulares catastrales que son personas físicas, y que constan en el Catastro, son datos protegidos por la LOPD. Para ceder datos personales, se necesita el consentimiento del titular, a menos que, entre otros supuestos, una ley autorice la cesión. La Ley del Catastro establece un acceso restringido a los datos tratados, y exige el consentimiento de los titulares o la concurrencia de supuestos especificados en la propia ley. La participación del ciudadano como testigo en una escritura notarial no supone una habilitación legal suficiente, ya que no es un supuesto contemplado en la Ley del Catastro. Por consiguiente, en este caso la cesión no se encuentra amparada por LOPD, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a la consulta de otros Registros públicos.
01/01/2009
Consideración de una fundación privada, adjudicataria de un servicio público, como encargado del tratamiento
CNS 12/2009
Posible consideración de una fundación privada, adjudicataria de la prestación de servicios sociales, como encargado del tratamiento, y cumplimiento del deber de información. La fundación privada tendría la condición de encargado del tratamiento siempre que no decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, y así se indique en el contrato administrativo que se formalice para la prestación de los servicios asistenciales, y en el propio contrato se recojan las estipulaciones del artículo 12.2 de la LOPD. De no ser así, será considerada responsable del tratamiento. El cumplimiento del deber de información establecido en el artículo 5 de la LOPD corresponde a la entidad que recoja los datos de carácter personal, y ello con carácter previo a la recogida.
01/01/2009
Aplicación de la LOPD al tratamiento de datos personales de los empleados de una Universidad
CNS 14/2009
Los datos identificativos de nombres y apellidos, DNI y otros números de identificación son datos personales protegidos por la LOPD. La información sobre la antigüedad de un empleado o sobre el lugar de trabajo, que identifique directa o indirectamente a un empleado, se tiene que considerar como dato personal. La comunicación de datos personales debe realizarse conforme al régimen establecido en el artículo 11 de la LOPD. El marco normativo aplicable establece supuestos concretos de acceso a datos de los trabajadores por parte de los representantes de éstos, como el acceso a la copia básica del contrato, o el acceso a datos identificativos y del puesto de trabajo ocupado en el caso de los funcionarios, por exigencia del principio de publicidad. Los representantes de los trabajadores tienen acceso a los datos de contacto de éstos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del RLOPD. No se contempla, con carácter general, una cesión de todos los datos personales incluidos en los listados de personal de la Universidad que realiza la consulta.
01/01/2009
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