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Se han encontrado 42 resultados con los descriptores Derechos honor, intimidad y propia imagen
Grabación de ceremonias funerales laicas por parte de la empresa funeraria
CNS 8/2011
La captación de imágenes en ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas no está sometida al régimen de protección de datos previsto en la LOPD, pero puede comportar igualmente la afectación del derecho a la protección de datos personales (art. 18.4 CE) o de otros derechos fundamentales relacionados con este, como el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE). En el caso concreto de la grabación de imágenes de los trabajadores de una empresa pública durante la celebración de ceremonias funerales se ha considerado que las tareas que tienen encomendadas implican la necesaria restricción de su derecho a la propia imagen y que, por lo tanto, no habrá que contar con su consentimiento para captarlas.
24/02/2011
Uso del correo electrónico como medio de transmisión de información sindical a los empleados públicos
CNS 4/2011
Los sindicatos pueden utilizar los correos electrónicos de los trabajadores de una empresa pública para hacerles llegar información relativa al proceso electoral, sin contar con su consentimiento, en la medida en que esta comunicación encuentra habilitación en la LOLS. Hará falta pero respetar los límites establecidos constitucionalmente y la información enviada tendrá que ser estrictamente de naturaleza sindical y laboral. Enviar información donde se critique la conducta empresarial será legítimo siempre que se efectúe con pleno con respecto al resto de derechos constitucionalmente reconocidos, entre otros, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen o el derecho a la protección de datos de carácter personal.
14/02/2011
Comunicación de datos personales de expedientes de depuración de personal y de otros expedientes que contienen datos personales
CNS 42/2010
La comunicación de datos personales a investigadores, familiares o ciudadanos en general se tiene que someter al régimen previsto en la LOPD (artículos 11 y 21). Se analiza especialmente el acceso por parte de investigadores a determinados archivos que contienen datos personales, que puede producirse con determinadas condiciones exigidas por la normativa aplicable, principalmente, acreditar la condición de investigadores y la naturaleza del estudio a realizar, justificando la finalidad histórica, científica o cultural relevante, y siempre que quede debidamente garantizada la intimidad de personas físicas vivas afectadas. Si pega, puede ser adecuada en determinados supuestos la firma de cláusulas de confidencialidad o de una declaración responsable. Hay que tener en cuenta las previsiones de la normativa estatal y catalana de archivos y los plazos que se prevén.
21/12/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- Datos sensibles
- Datos salud
- Infracciones penales administrativas
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- PRINCIPIOS
- Conservación
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Valoración de diversas cuestiones relativas al fichero Víctimas de la Guerra Civil y represaliados del franquismo
CNS 33/2010
En aplicación del régimen de cesión de datos (artículo 11 de la LOPD), la normativa analizada no contiene una habilitación legal legitimadora de la difusión generalizada de datos personales de cualquier víctima de la Guerra Civil o represaliado del franquismo, o de terceras personas relacionadas, que incluya datos especialmente protegidos. Por lo tanto, es preciso contar con el consentimiento de las personas físicas afectadas. Asimismo, en el dictamen se analizan las exigencias derivadas del principio de calidad y de la proporcionalidad, en especial en relación con datos sensibles (artículo 7 de la LOPD), así como las excepciones al deber de informar (artículo de la 5.4 LOPD) y los límites de la habilitación para tratar datos sin el consentimiento de los titulares, fundamentada en la recogida de datos para el ejercicio de funciones propias de las Administraciones Públicas (artículo de la 6.2 LOPD).
17/11/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Datos afiliación sindical
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Acceso a datos de carácter personal contenidos en expedientes administrativos
CNS 15/2010
El acceso por parte de un ciudadano a expedientes administrativos que contienen datos personales constituye una comunicación de datos. La comunicación de datos personales de un expediente administrativo al interesado, o potencial interesado, en el trámite de audiencia, encuentra su habilitación legal en el artículo 84 de la LRJPAC. En el caso de que la comunicación se lleve a cabo durante el período de información pública, ésta se podrá realizar a cualquier persona física o jurídica que, de acuerdo con el artículo 86 de la LRJPAC, podrá tener acceso a todo el expediente o a una parte de éste. Los datos relativos a nombre, apellidos, dirección, número de teléfono o correo electrónico de una persona no se pueden considerar datos reservados de la vida de las personas, relativos a una esfera íntima, a un ámbito propio y reservado que no debe ser conocido por los demás, por lo que no pueden ser considerados datos íntimos. En el caso de los planos de viviendas, en principio, éstos no tienen por qué contener datos íntimos de una persona. En cuanto a las calificaciones obtenidas en procesos selectivos, se debe descartar que formen parte de la esfera íntima de la persona, aunque su divulgación estará sometida a la normativa de protección de datos.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Urbanismo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Correo electrónico
- Datos identificativos
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Criterios de actuación en un Ayuntamiento en lo que se refiere a la gestión y la tramitación de la correspondencia
CNS 36/2010
El cumplimiento de los principios y obligaciones de la LOPD, especialmente el régimen aplicable a los datos sensibles, debe regir la gestión y la tramitación de los datos personales por parte de la OAC, con independencia de quién sea la persona física destinataria. Resulta legítimo, en los términos de la Ley 30/1992, que la OAC tenga acceso tanto a los datos que identifican al emisor y al destinatario de un documento o escrito, como a los datos personales incluidos en la documentación, con la finalidad de proceder a su registro y tramitación. No obstante, el Dictamen hace matizaciones con respecto al correo que se podría calificar de “privado”, especialmente en lo relativo a los escritos dirigidos al alcalde, a los concejales o a los grupos municipales. Entre otras, la opción consistente en que la OAC no abra el correo dirigido al alcalde o a los concejales, lo deje en el buzón correspondiente y sea el destinatario quien, en caso de que el documento tenga relación con actuaciones de competencia municipal, lo remita a la OAC para su registro, se adecúa a la normativa de protección de datos personales. Estas consideraciones pueden ser extensibles al correo dirigido a los Grupos municipales.
01/01/2010
Uso del censo por parte de los interventores de los partidos políticos acreditados en las mesas en un procedimiento electoral
CNS 20/2010
Los partidos políticos tienen derecho a obtener una copia del censo electoral de acuerdo con lo que establece el artículo 41.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, aunque el uso de dicho censo debe limitarse a los fines previstos en la misma LOREG, sin que pueda dar lugar a que los interventores en las mesas electorales el día de la votación puedan, a partir de esa lista, controlar a las personas que no han acudido a ejercer el derecho a voto para pedirles que vayan a votar, práctica que si se llevara a cabo afectaría claramente a la privacidad de las personas, ya que puede condicionar de manera injustificada el carácter libre y secreto del derecho a voto.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Régimen electoral
- Censo electoral
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Partidos políticos
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio licitud
- Consentimiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Petición de un concejal, que solicita copia de un expediente que se encuentra en sede judicial
CNS 21/2010
El acceso al expediente administrativo municipal relativo al tema objeto de consulta debe ser accesible a los concejales para que puedan ejercer sus funciones, y debe diferenciarse del acceso a las diligencias previas de una causa penal instruida por un Juzgado de Instrucción. Al margen de los supuestos de denegación motivada de acceso previstos en la normativa, la existencia de un secreto sumarial imposibilita el acceso del concejal a la información, como también sucede si el Ayuntamiento no es parte en la causa. En caso de que el Ayuntamiento sea parte en la causa, se podría producir un acceso siempre y cuando dicho acceso se realice en el marco de una finalidad legítima, determinada y explícita, como el desempeño de funciones concretas legalmente atribuidas al concejal solicitante, como sería el caso, por ejemplo, de funciones directamente vinculadas con el proceso penal. Hay que tener en cuenta, especialmente, el principio de calidad.
01/01/2010
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Comunicación a una ciudadana de los planos contenidos en un expediente de concesión de licencia de obra de una vivienda ajena
CNS 27/2010
La entrega a una ciudadana de copias de los planos contenidos en un expediente administrativo de concesión de licencia de obras de una vivienda cuya titularidad ostenta otra persona constituye una comunicación de datos. Si el expediente administrativo se encuentra en tramitación, requerirá que la persona solicitante de la información tenga la condición de persona interesada (artículo 31 LRJPAC). Si el expediente está acabado, queda amparado por el reconocimiento de la acción pública, siempre que no contenga datos íntimos, corresponda a un procedimiento de aplicación del derecho que no tenga carácter sancionador o disciplinario y se pueda hacer valer para el ejercicio de los derechos del ciudadano (artículo 37.3 LRJPAC). No obstante, dicho acceso puede limitarse cuando prevalezca alguna de las causas contempladas en el artículo 37.4 de la LRJPAC. En cualquier caso, la determinación de los datos personales que pueden ser objeto de comunicación deberá respetar el principio de calidad de los datos y, en concreto, el principio de proporcionalidad (artículo 4 LOPD). Todo ello sin perjuicio de que la persona titular de los datos pueda ejercer su derecho de oposición en los términos establecidos en los artículo 6.4 de la LOPD y 35 del RLOPD, que deberá ser resuelta por la Administración municipal.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Vivienda
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Urbanismo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos identificativos
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho acceso
- Derecho oposición
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Comunicación a un ciudadano de los listados de preinscripciones escolares
CNS 31/2010
El padre de un alumno excluido en el proceso de matriculación de un centro escolar sostenido con fondos públicos, como parte interesada en el procedimiento, tiene derecho a acceder a los datos del domicilio tenidos en cuenta para la admisión de los alumnos en el centro. Aunque en este tipo de expediente pueden figurar datos íntimos, los datos contenidos en los expedientes de preinscripciones escolares relativos a nombres y apellidos, y al empadronamiento de los alumnos que han accedido a un centro escolar para el curso P3, no se pueden considerar datos reservados de la vida de las personas, relativos a una esfera íntima, ámbito propio y reservado del conocimiento de los demás, por lo que no disfrutan de la consideración de datos íntimos. En el caso planteado, se puede otorgar el acceso a los datos solicitados sin necesidad de dar a conocer otros datos que figuren en el expediente administrativo y que podrían ser consideradas datos íntimos.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Educación
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Centro educativo
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
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