- ÁMBITO SECTORIAL
- Régimen electoral
- Censo electoral
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Partidos políticos
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio licitud
- Consentimiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Los partidos políticos tienen derecho a obtener una copia del censo electoral de acuerdo con lo que establece el artículo 41.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, aunque el uso de dicho censo debe limitarse a los fines previstos en la misma LOREG, sin que pueda dar lugar a que los interventores en las mesas electorales el día de la votación puedan, a partir de esa lista, controlar a las personas que no han acudido a ejercer el derecho a voto para pedirles que vayan a votar, práctica que si se llevara a cabo afectaría claramente a la privacidad de las personas, ya que puede condicionar de manera injustificada el carácter libre y secreto del derecho a voto.