- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
El acceso al expediente administrativo municipal relativo al tema objeto de consulta debe ser accesible a los concejales para que puedan ejercer sus funciones, y debe diferenciarse del acceso a las diligencias previas de una causa penal instruida por un Juzgado de Instrucción. Al margen de los supuestos de denegación motivada de acceso previstos en la normativa, la existencia de un secreto sumarial imposibilita el acceso del concejal a la información, como también sucede si el Ayuntamiento no es parte en la causa. En caso de que el Ayuntamiento sea parte en la causa, se podría producir un acceso siempre y cuando dicho acceso se realice en el marco de una finalidad legítima, determinada y explícita, como el desempeño de funciones concretas legalmente atribuidas al concejal solicitante, como sería el caso, por ejemplo, de funciones directamente vinculadas con el proceso penal. Hay que tener en cuenta, especialmente, el principio de calidad.