Dado que el sistema de videovigilancia comportará la captación de imágenes de personas y de vehículos en la vía pública, el LOPD no da habilitación suficiente al Ayuntamiento para instalar dicho sistema en la vía pública, que tienen que llevar a cabo necesariamente las fuerzas y cuerpos de seguridad. Dado que el municipio no dispone de policía local, el Ayuntamiento tampoco podría actualmente instalar videovigilancia en la vía pública en base a las previsiones de la Ley orgánica 4/1997, de videovigilancia (LOV). A fin de que la captación de imágenes de personas en lugares públicos, abiertos o cerrados, para entidades diferentes a las fuerzas y cuerpos de seguridad, se pueda considerar legítima, hará falta que se dé el supuesto del artículo 42.2 de la Ley de seguridad privada (LSP), y que se haga en los términos y condiciones previstos en la normativa específica.