La instalación de dispositivos de videovigilancia en los vehículos que realizan la recogida de residuos con el fin de registrar el recorrido de los mismos y el momento de la recogida, en la vía pública, así como la instalación de dispositivos de videovigilancia en el casco de los trabajadores que realizan la recogida de residuos, no tiene suficiente habilitación legal. La instalación de un sistema de geolocalización en los vehículos podría resultar adecuado, si resulta proporcionado y necesario para la finalidad determinada, explícita y legítima prevista, y no para otras finalidades incompatibles. Eso, siempre que no lleve aparejada la captación y grabación de imágenes.