La normativa de protección de datos no es aplicable a la grabación de imágenes por parte de los asistentes durante el proceso de inhumación siempre que la grabación se realice con una finalidad que pueda calificarse como personal o doméstica. Siempre que la finalidad de la grabación se circunscriba al ámbito personal y familiar y que el uso posterior no exceda este ámbito, los trabajadores que llevan a cabo el proceso de inhumación tendrán carácter accesorio y, por lo tanto, no podrá apreciarse intromisión ilegítima en el derecho personal a la propia imagen.