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Se han encontrado 67 resultados con los descriptores Imagen
Consentimiento para vídeo de un parto y revocación del consentimiento.
IP 172/2018
Requisitos del consentimiento a fin de que sirva como base jurídica del tratamiento. La persona interesada tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, lo cual comporta el cese en el tratamiento. Si la persona interesada lo solicita, el responsable tiene que confirmar el cese.
28/11/2018
Difusión de imágenes y ve en el Canal YouTube sin disponer del consentimiento de los progenitores.
PS 16/2018
La Escuela publicó durante un tiempo indeterminado pero como mínimo, hasta febrero del año 2018, una serie de vídeos que recogían imágenes y/o ve de menores, captadas durante el concierto de Navidad, sin disponer del consentimiento de sus progenitores/se dado que en el modelo de autorización no se especificaba que los datos también se podrían publicar al Canal You Tube.
08/10/2018
Acceso de un cuerpo policial a imágenes de videovigilancia captadas por la policía local de un Ayuntamiento
CNS 28/2018
La comunicación de las imágenes de que dispone la Policía Local del Ayuntamiento hacia otro cuerpo policial cuando, a pesar de no aportar una orden judicial, las solicita en ejercicio de sus funciones de Policía Judicial constituye una cesión habilitada tanto por el artículo 11.2.d) del LOPD como para la LOPJ. Esta comunicación, en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad ciudadana, también quedaría habilitada tanto por la LOV como por el artículo 21 del LOPD. En todo caso, la solicitud tiene que ajustarse a los principios de limitación de la finalidad y minimización de datos, requisito que, por la información de que se dispone, se da en el caso examinado.
17/05/2018
- ÁMBITO SECTORIAL
- Seguridad pública
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- Jueces y tribunales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- Principio calidad
- Exactitud
- Proporcionalidad
- VIDEOVIGILANCIA
sistema de videovigilancia sin informar, y que capta datos excesivos.
PS 35/2017
Captar imágenes más allá de lo que resulta imprescindible para alcanzar la finalidad de vigilancia perseguida, es constitutivo de una infracción grave. No colocar carteles informativos en cada uno de los principales accesos a las plantas de los edificios que cuenten con cámaras y no proporcionar a las personas afectadas información sobre el resto de puntos previstos en el artículo 5.1 de la LOPD a través de impresos, web o sede electrónica, es constitutivo de una infracción leve.
09/02/2018
Sistema de cámaras de videovigilancia exterior a las dependencias de una entidad de derecho privado del sector público
PS 31/2017
Captar imágenes más allá de lo que resulta imprescindible para alcanzar la finalidad de vigilancia perseguida, es constitutivo de una infracción grave. No colocar carteles informativos de la existencia de las cámaras necesarios para garantizar el conocimiento para las personas afectadas, es constitutivo de una infracción leve.
26/01/2018
captación de imágenes en la vía pública
27/2017
Se imputa en el Museo de Culturas del Mundo del Ayuntamiento de Barcelona la comisión de una infracción grave, por captar imágenes de la vía pública sin que resultara inevitable para la finalidad perseguida. No procede requerir la adopción de medidas correctoras porque el Ayuntamiento ya ha corregido esta situación.
21/12/2017
Utilización de cámaras individuales de grabación para la protección de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales
CNS 44/2017
La recogida de imágenes y sonidos a partir de las cuales se pueda identificar a personas físicas, con motivo de la recogida de pruebas vinculadas a denuncias o actas de inspección, constituye un tratamiento sometido al LOPD, aunque no se pueda calificar como videovigilancia. En consecuencia, estará sometido a los deberes y obligaciones establecidos a la normativa de protección de datos. Con respecto al uso de cámaras de videovigilancia por agentes del CARO en espacios exteriores para proporcionar seguridad a los agentes actuantes ante posibles agresiones o intentos de agresión, ya sea en sus funciones de policía judicial o de policía administrativa especial, sólo sería posible en caso de contar, si pega, con la autorización correspondiente prevista en la normativa de videovigilancia policial. Eso determinaría los términos en que puede producirse el tratamiento, incluyendo, si pega, su incorporación en el Registro de autorizaciones, y los términos en que habría que dar información a las personas afectadas.
24/10/2017
Tratamiento de imágenes captadas por sistema de videovigilancia en dependencias policiales.
IP 144/2017
El tratamiento de las imágenes captadas por las cámaras instaladas en las dependencias policiales, como consecuencia de la pérdida o sustracción de documentación policial que allí se custodia, se ajusta a la finalidad de seguridad que motivó su recogida. La designación de una persona como responsable de seguridad es exigible en los ficheros y tratamientos de nivel medio y alto.
22/09/2017
Derecho de información en cámaras ubicadas a comisarías de los MMEE.
PS 9/2017
No informar de manera clara y permanente de la existencia de videocámaras fijas instaladas en las dependencias policiales, vulnera el derecho de información y es constitutivo de una infracción leve. Las cámaras interiores y exteriores ubicadas en los recintos de comisarías de la PG-ME se regulan para su normativa específica (Decreto 78/2010), pero están sometidas al régimen sancionador previsto en la LOPD, y el APDCAT es competente para declarar las eventuales infracciones con respecto al tratamiento de las imágenes captadas con estas cámaras.
22/09/2017
Instalación para particulares de cámaras de videovigilancia en la fachada de sus viviendas
CNS 41/2017
Con carácter general, los particulares no tendrían habilitación legal suficiente para instalar cámaras de videovigilancia en fachadas de viviendas que capten y/o registren la imagen de personas físicas en la vía pública de manera que dicha captación no sea meramente incidental respecto de la captación del propio inmueble. En cualquier caso, la Autoridad competente para conocer de este supuesto, y por lo tanto a quien correspondería la inspección y, si pega, la sanción sería el AEPD.
18/09/2017
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