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Se han encontrado 47 resultados con los descriptores Ámbito actuación
Informe en relación con el Proyecto de orden por el cual se crea la Seu judicial electrónica de Cataluña
PD 4/2017
02/06/2017
- ÁMBITO SECTORIAL
- Administración electrónica
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Poder judicial
- MEDIDAS SEGURIDAD
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Captación, grabación y retransmisión en directo de los partidos en el campo de fútbol municipal
CNS 43/2016
La captación, la grabación y la retransmisión en directo de los partidos de fútbol constituye un tratamiento de datos de carácter personal que puede encontrar habilitación en el consentimiento de las personas afectadas o en otra norma con rango de ley, como ahora la libertad de información (art. 20.1 CE) o el artículo 8.2.c) de la Ley orgánica 1/1982. El responsable del tratamiento tendrá que dar cumplimiento a una serie de obligaciones como crear el fichero correspondiente, notificarlo a la autoridad de control, establecer un contrato de encargado del tratamiento con la empresa que intervenga en la gestión del sistema, atender los derechos de las personas afectadas e informar a las personas afectadas.
19/07/2016
Aclaración de determinados aspectos del dictamen CNS 16/2016 relativo al servicio municipal de abastecimiento de agua
CNS 33/2016
Las consideraciones formuladas al dictamen CNS 16/2016 no son aplicables a las actividades de la empresa que formula la consulta que no tengan la consideración de servicio público. Teniendo en cuenta que no se trata de una entidad vinculada ni dependiente de ninguna entidad sometida al ámbito de actuación de esta Autoridad, el APDCAT sólo es competente respecto de aquellos tratamientos en que la empresa que formule la consulta actúe como gestora de un servicio público. La cesión, para garantizar la continuidad del servicio, de la información de carácter personal vinculada a su prestación se tiene que producir con una antel·lació prudencial al momento en que se tenga que producir el cambio en la entidad prestamista. Si se produce la cesión de información de ficheros propios de la empresa concesionaria, las personas usuarias tienen que ser informadas, en los tres meses siguientes, sobre los aspectos previstos en el artículo 5.4 del LOPD.
30/05/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos trabajadores
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
Petición de información sobre la naturaleza jurídica de un fichero de una Entidad Urbanística de Conservación
PET 1/2015
Los ficheros de las entidades urbanísticas de conservación vinculadas a un Ayuntamiento u otra administración actuando que forme parte del ámbito de actuación del APDCAT también están incluidos dentro del ámbito de actuación de esta Autoridad y, por lo tanto, se pueden inscribir en el Registro de Protección de Datos de Cataluña. Sus ficheros son ficheros de titularidad pública atendida la naturaleza administrativa de estas entidades.
02/02/2015
Adecuación de un sistema de videovigilancia a la normativa de protección de datos de carácter personal
CNS 29/2014
La finalidad de la instalación del sistema de videovigilancia en las dependencias de la empresa prestamista de servicios públicos municipales es legítima, para estar relacionada con la vigilancia y el control de las instalaciones, y no se requiere el consentimiento de los afectados (artículo 6.2 LOPD). Las imágenes se tienen que tratar en el contexto de la finalidad legítima y no para otras finalidades incompatibles, de manera que el sistema de videovigilancia se ajusta a los principios de calidad y de finalidad, sin perjuicio de las consideraciones hechas en relación con determinadas cámaras. El sistema de videovigilancia tiene que dar información en los términos del artículo 5 LOPD y 12 de la Instrucción, y cumplir con el resto de principios y obligaciones de la normativa de protección de datos.
12/06/2014
Cumplimiento del deber de información en el uso de "drones"
CNS 12/2014
La manera de que dispone el responsable del uso de "drones" para informar a los afectados de la posibilidad de ejercer los derechos ARQUEO podría depender de los emplazamientos en que se utilizan estas aeronaves. En espacios cerrados, dicha información se podría facilitar en el mismo momento en que se solicita su consentimiento o, tratándose de una captación habilitada por la LO 1/1982, mediante la colocación de carteles informativos. Estos carteles también podrían utilizarse cuando se trate de espacios abiertos delimitados. En caso contrario, el responsable podría plantear ante esta Autoridad si las medidas que pretende adoptar para informar a los afectados se adecuan a la LOPD.
17/03/2014
Grabación de las sesiones del pleno de la corporación municipal por parte de un periódico digital local y su difusión a través de Internet
CNS 60/2013
La grabación y la difusión de las sesiones del pleno del ayuntamiento por parte de terceros no requiere ninguna autorización desde la perspectiva de la normativa de protección de datos personales, sino sólo, en caso de tratar datos personales, el cumplimiento de las obligaciones y los principios establecidos en la LOPD. El carácter público de las sesiones del pleno se verá limitado en caso que el ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias decida aplicar la excepción del artículo 70 LRBRL, es decir, cuando se traten asuntos que puedan afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos en el artículo 18.1 de la CE.
17/01/2014
Utilización de drones con finalidades civiles o comerciales
CNS 58/2013
La utilización de "drones" con finalidades civiles o comerciales, en la medida en que no comporte la captación y la grabación de imágenes de personas físicas "identificadas o identificables", no se encontraría sometida a la LOPD. Ahora bien, en caso de producirse hará falta tener en cuenta que, si se trata de espacios púbicos, la captación sólo resultaría conforme con la LOPD si las imágenes aparecen como meramente accesorias en acontecimientos públicos y que, si se trata de un espacio cerrado, a no ser que las imágenes también aparezcan como meramente accesòries en acontecimientos públicos, se requerirá el consentimiento, el cual tendrá que ser expreso y por escrito, si la captación tiene lugar en espacios que, por su naturaleza o caracteristiques, podría comportar revelar datos especialmente protegidas. Por su parte, la utilización de "drones" en el marco de la vida privada o familiar restará excluido de la LOPD.
18/12/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Smart cities
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Imagen
- Voz
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Universidades
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Posibilidad de realizar prácticas de pilotaje de "drones" en espacios públicos y privados
CNS 54/2013
La realización de prácticas de pilotaje con "drones" por diferentes lugares de un municipio, en la medida en que no comporte la captación y la grabación de imágenes de personas físicas "identificadas o identificables", no se encontraría sometida al régimen establecido en la LOPD. Ahora bien, en caso de producirse esta captación de imágenes hará falta tener en cuenta que, si se trata de espacios públicos, sólo resultaría conforme con la LOPD si las imágenes aparecen como meramente accesorias, y que, si se trata del interior de la iglesia del municipio, requerirá contar con el consentimiento expreso y por escrito de los afectados. En cualquier caso, las imágenes sólo se podrán conservar por el periodo de tiempo estrictamente necesario para dar cumplimiento a la finalidad pretendida.
12/11/2013
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos religión o creencias
- Imagen
- Voz
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Competencia de la Autoridad Catalana de Protección de Datos sobre una Fundación y plazo de conservación de los expedientes escolares de los alumnos
CNS 42/2013
Los ficheros de la Fundación titular de centros educativos concertados que estén vinculados a la prestación del servicio público de educación, son objeto de control por parte de la Autoridad (art. 156.a) EAC y art. 3.f) Ley 32/2010). La percepción de una subvención por parte de una entidad, sólo comporta que esta se encuentre dentro del ámbito de actuación de la Autoridad si existe relación de dependencia respecto de una administración pública (art. 156.a) del EAC). La delimitación de la información de los expedientes escolares de los alumnos que hay que conservar o cancelar, así como el establecimiento de plazos de conservación, sólo se puede hacer con conocimiento de la concreta información tratada, y teniendo en cuenta lo que haya podido establecer la Administración educativa, y, si pega, las Mesas de Evaluación Documental, en aplicación de la Ley 10/2001, de Archivos.
04/10/2013
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