Los ficheros de la Fundación titular de centros educativos concertados que estén vinculados a la prestación del servicio público de educación, son objeto de control por parte de la Autoridad (art. 156.a) EAC y art. 3.f) Ley 32/2010). La percepción de una subvención por parte de una entidad, sólo comporta que esta se encuentre dentro del ámbito de actuación de la Autoridad si existe relación de dependencia respecto de una administración pública (art. 156.a) del EAC). La delimitación de la información de los expedientes escolares de los alumnos que hay que conservar o cancelar, así como el establecimiento de plazos de conservación, sólo se puede hacer con conocimiento de la concreta información tratada, y teniendo en cuenta lo que haya podido establecer la Administración educativa, y, si pega, las Mesas de Evaluación Documental, en aplicación de la Ley 10/2001, de Archivos.