- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos trabajadores
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
Las consideraciones formuladas al dictamen CNS 16/2016 no son aplicables a las actividades de la empresa que formula la consulta que no tengan la consideración de servicio público. Teniendo en cuenta que no se trata de una entidad vinculada ni dependiente de ninguna entidad sometida al ámbito de actuación de esta Autoridad, el APDCAT sólo es competente respecto de aquellos tratamientos en que la empresa que formule la consulta actúe como gestora de un servicio público. La cesión, para garantizar la continuidad del servicio, de la información de carácter personal vinculada a su prestación se tiene que producir con una antel·lació prudencial al momento en que se tenga que producir el cambio en la entidad prestamista. Si se produce la cesión de información de ficheros propios de la empresa concesionaria, las personas usuarias tienen que ser informadas, en los tres meses siguientes, sobre los aspectos previstos en el artículo 5.4 del LOPD.