La grabación y la difusión de las sesiones del pleno del ayuntamiento por parte de terceros no requiere ninguna autorización desde la perspectiva de la normativa de protección de datos personales, sino sólo, en caso de tratar datos personales, el cumplimiento de las obligaciones y los principios establecidos en la LOPD. El carácter público de las sesiones del pleno se verá limitado en caso que el ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias decida aplicar la excepción del artículo 70 LRBRL, es decir, cuando se traten asuntos que puedan afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos en el artículo 18.1 de la CE.