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Se han encontrado 47 resultados con los descriptores Ámbito actuación
Competencia para la inscripción de los ficheros de una Fundación dependiente de un Colegio profesional
CNS 36/2013
Dado que la fundación se puede considerar un ente dependiente de un colegio profesional incluido dentro del ámbito de actuación del APDCAT, los ficheros de la mencionada fundación se tienen que notificar al Registro de Protección de Datos de Cataluña, a fin de que, si pega, la Autoridad Catalana de Protección de Datos lleve a cabo su inscripción.
17/07/2013
Grabación y difusión de las sesiones de los plenos municipales
CNS 16/2013
La grabación y posterior difusión de las sesiones del Pleno a través del portal web municipal por parte del mismo consistorio, si así lo prevé el Reglamento orgánico municipal, resulta conforme con la LOPD, al tratarse de una cesión de datos que cuenta con habilitación en la legislación vigente en materia de régimen local, excepto aquellas sesiones o parte de las mismas que puedan afectar al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los afectados.
04/03/2013
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- TRANSPARENCIA
Competencia de la Autoridad Catalana de Protección de Datos sobre los ficheros de los consejos deportivos
PET 6/2012
Los ficheros de los consejos deportivos destinados exclusivamente al tratamiento de datos por alcanzar la finalidad de gestionar o ejecutar la política y actividades deportivas de la Administración de la Generalitat y de los entes locales, puede considerarse que responden al ejercicio de funciones públicas y, por lo tanto, en cumplirse el resto de requisitos del artículo 156 b) del EAC en conexión con el artículo 3 h) de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, serían de la competencia de este organismo. Por el contrario, los ficheros que incorporen datos más allá de este objetivo, no quedarían incluidos en el ámbito competencial de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
21/12/2012
Grabación y posterior difusión por internet del pleno de una corporación local, llevadas a cabo por el público asistente en lo mismo
CNS 32/2012
Corresponde a l’alcalde de la corporación, d’acord con lo que establezca el Reglamento orgánico municipal, decidir sobre la posibilidad de grabar las sesiones del pleno de la corporación que tengan carácter público, d’acord con el principio de proporcionalidad. La captación de las imágenes del pleno por parte de personas asistentes al público forma parte de l’àmbit competencial de l’Agencia Española de Protección de Datos.
29/06/2012
Informe en relación con el Proyecto de Decreto por el cual se regulan las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia en las relaciones de consumo entre personas consumidoras y empresarios o empresarias
PD 15/2012
20/06/2012
Competencia de la Autoridad Catalana de Protección de Datos sobre ficheros de escuelas concertadas
PET 10/2011
El ámbito de actuación de la Autoridad Catalana de Protección de Datos comprende, entre otros, los ficheros y tratamientos que llevan a cabo las entidades de derecho privado que prestan servicios públicos por medio de cualquier forma de gestión directa o indirecta, si se trata de ficheros y tratamientos vinculados a la prestación de estos servicios (artículo 3.f) de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos). Por lo tanto, se pueden inscribir en el Registro de Protección de Datos los ficheros vinculados a la prestación del servicio de educación con respecto a los niveles concertados.
28/11/2011
Competencia del APDCAT sobre los ficheros de un jardín de infancia privado que recibe subvenciones públicas
PET 8/2011
El ámbito de actuación de la Autoridad Catalana de Protección de Datos comprende, entre otros, los ficheros y tratamientos que llevan a cabo las entidades de derecho privado que prestan servicios públicos por medio de cualquier forma de gestión directa o indirecta, si se trata de ficheros y tratamientos vinculados a la prestación de estos servicios (artículo 3.f) de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos). Los ficheros creados para gestionar el jardín de infancia no se encontrarían incluidos en el mencionado ámbito de actuación en la medida en que este servicio educativo no se preste en régimen de concierto y, por lo tanto, se tendrán que inscribir en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
21/11/2011
Conservación de la auditoría por parte de la entidad que la lleva a cabo por cuenta del responsable del fichero
CNS 34/2011
De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en caso de que la auditoría de seguridad se lleve a cabo por una entidad externa a la entidad auditada, aquella no está obligada a conservar la documentación de la auditoría más allá de su entrega al responsable del fichero o tratamiento.
21/10/2011
Acceso a determinada información de un archivo histórico municipal
CNS 19/2011
El acceso de una empresa a determinada información de un archivo municipal que hace referencia a personas vivas, con el fin de digitalizarla, constituye una cesión de datos personales que, para ser legítima y a falta de consentimiento, tiene que contar con habiitació legal suficiente. Examinada la normativa vigente en materia de archivos y documentos, se considera que, en este caso, en la medida en que en la información no constan datos personales íntimos o "sensibles", el Ayuntamiento puede facilitar el acceso pasado el plazo legal de treinta años de la producción del documento, plazo en que, de una manera general, las exclusiones a la consulta pública de documentos quedan sin efectos.
17/05/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
Difusión de información a través de internet
CNS 13/2011
La difusión de información relativa a un Ayuntamiento por internet, cuando esta incluye datos personales y se dirige a una pluralidad indeterminada de destinatarios, constituye una cesión y, como tal, tiene que realizarse de acuerdo con el régimen previsto para las comunicaciones de datos personales. La difusión de comentarios acusadores y/o despectivos hacia los trabajadores del Ayuntamiento puede suponer, además, una intromisión ilegítima en su derecho fundamental al honor. En el caso examinado, la Autoridad sólo sería competente para conocer el tratamiento de datos personales efectuado por un concejal del consistorio si este tuviera lugar en ejercicio de sus funciones públicas o, como mínimo, mediante información personal obtenida en ejercicio de sus funciones.
15/04/2011
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
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