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Se han encontrado 182 resultados con los descriptores Deber secreto
Acceso de los concejales a los datos de carácter personal contenidos en el Registro de entrada y salida de un Ayuntamiento
CNS 13/2013
El acceso por parte de los concejales de la corporación a los datos de carácter personal contenidos en el registro de entrada y salida de documentos de un Ayuntamiento, y en los documentos que se anotan, será legítimo si se limita a los datos necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas y sólo se pueden utilizar para el cumplimiento de la finalidad determinada, explícita y legítima que ha generado el acceso a los datos, en este caso, el necesario desarrollo de las funciones que corresponden a los concejales que hacen la solicitud de información.
18/02/2013
Acceso de los concejales a información sensible obrando en expedientes municipales
CNS 55/2012
El acceso de un concejal a la información sobre las personas seleccionadas en el marco de un Plan de Empleo municipal y si estas son residentes en la ciudad, puede quedar amparado por el derecho de los concejales a consultar en el ejercicio de sus funciones, la documentación de que dispone el Ayuntamiento incluyendo los datos de carácter personal contenidos en la información que solicitan, independientemente de su condición o no de miembro del equipo de gobierno. En caso de que esta información contenga datos relativos a la intimidad de las personas, habrá que facilitar la información de manera que quede preservado el derecho a la intimidad de las personas afectadas, ya sea mediante el anonimització, ya sea mediante el acceso parcial.
21/12/2012
Acceso de los concejales a información personal obrando en expedientes municipales y difusión de esta información por Internet
CNS 53/2012
El acceso de un concejal en los expedientes de las personas contratadas en el marco de un Plan de apoyo a las políticas sociales municipales puede quedar amparado por el derecho de los concejales en consultar determinada documentación de que dispone el Ayuntamiento para el ejercicio de sus funciones, independientemente de su condición o no de miembro del equipo de gobierno. La difusión en la web municipal de los datos identificativos de estas personas, si bien puede tener habilitación legal, tiene que observar el principio de calidad, según el cual se tiene que evitar dar determinada información sobre estas personas, como, la situación social en que se encuentran.
14/12/2012
Difusión en la web municipal de los gastos de los miembros del consistorio
CNS 48/2012
Desde la vertiente del derecho a la protección de datos, nada impide dar difusión a la información relativa a los suministradores de un ente local que tienen consideración de personas jurídicas en su portal web, dado que queda excluida del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos. En el caso de suministradores empresarios individuales, la difusión podría encontrar habilitación en el artículo 53 del TRLCSP, por lo cual no habría que contar con el consentimiento de los afectados. Con respecto a la difusión de aquella información que hace referencia al alcalde, a los concejales o a los cargos de confianza, aunque no exista una norma con rango de ley que requiera su publicación, esta sería conforme con la normativa de protección de datos si estas personas, como afectadas, deciden dar difusión. Dicho esto, no se puede descartar que la difusión de la información pueda realizarse, en cualquier caso, de manera agregada.
08/11/2012
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos empresariales individuales
- DERECHOS HABEAS DATA
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Acceso de los concejales a información obrando en expedientes municipales
CNS 37/2012
El acceso de los concejales a la información de expedientes de ayudas que pueden contener datos sensibles, requiere tener en cuenta la finalidad del acceso con el fin de evaluar la proporcionalidad, sin descartar la posibilidad de dar la información de forma anonimizada. Con respecto al acceso al "Registro municipal de entradas y salidas", no parece que la previsión del artículo 164.3 a) del TRLMRLC pueda fundamentar un acceso generalizado de los concejales en dicho Registro.
27/07/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- Servicios sociales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio finalidad
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Acceso de los concejales a datos personales de los trabajadores de una empresa municipal
CNS 28/2012
L’accés por parte de los concejales a los datos relativas a la fecha en que el personal de l’empresa municipal se inscribió al Servicio d’Ocupació y a la fecha de su contratación, no resulta contrario a la normativa de protección de datos, siempre que sean informaciones necesarias para el desarrollo de las concretas funciones de control asignadas al concejal o concejales que soliciten l’accés. Ahora bien, teniendo en cuenta que para la información de que se dispone la finalidad perseguida se podría alcanzar igualmente sin necesidad d’identificar a los trabajadores afectados, se propone considerar la posibilidad de dar a los concejales la información solicitada de forma anonimizada, de manera que los trabajadores no resulten identificables.
20/06/2012
Gestión mecanizada de las consultas, quejas y sugerencias efectuadas por los ciudadanos
CNS 19/2012
La gestión mecanizada de consultas, quejas y sugerencias de los ciudadanos por parte de l’ajuntament, en la medida en que comporta el tratamiento de datos personales, l’obliga a dar cumplimiento a los principios y obligaciones establecidos en la normativa de protección de datos personales.
02/05/2012
Acceso por parte de un concejal al Registro de intereses del Ayuntamiento
CNS 1/2012
Los concejales de un ayuntamiento, así como aquellos ciudadanos que acrediten tener un interés legítimo y directo, pueden acceder a los datos personales contenidos en el Registro de intereses del ayuntamiento, sin necesidad de consentimiento de las personas afectadas, dado que este acceso se encuentra habilidad para la normativa vigente en materia de régimen local. En cualquier caso, habrá que respetar los límites en el acceso establecidos por esta misma normativa.
23/01/2012
Comunicación de datos entre la policía y los centros educativos por la detección de alumnos en situación de riesgo
CNS 27/2011
Los centros educativos están legitimados para poder tratar los datos personales de sus alumnos que sean necesarias para el ejercicio de las funciones docente y orientadora que tienen atribuidas, sin necesidad de contar con su consentimiento o el de su representante legal. Asimismo, entre otros supuestos analizados, pueden comunicar determinados datos a la policía de proximidad, sin consentimiento, para contrastar la información que se tiene sobre un determinado alumno, en la medida en que esta cesión se fundamente en la protección del interés del menor y se enmarque dentro de la función educativa que el centro tiene atribuida por la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
07/09/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Educación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Centro educativo
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Centro educativo
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Los sistemas de voto electrónico
CNS 3/2010
En el presente dictamen se analizan las ventajas, los inconvenientes y los riesgos inherentes de los sistemas de votación electrónica, tanto los sistemas presenciales como los de voto electrónico remoto. Se considera que, a pesar de que desde el punto de vista estricto de la protección de datos la implantación de sistemas de voto electrónico no aporta ventajas significativas, no resulta contraria al derecho de protección de los datos personales si se implantan con las debidas garantías. No obstante, en cuanto a los sistemas de voto remoto, puesto que el estado actual de la técnica no permite asegurar de forma suficiente la seguridad de dichos sistemas, se recomienda una utilización especialmente prudente de ese canal de votación.
01/01/2010
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