Los concejales de un ayuntamiento, así como aquellos ciudadanos que acrediten tener un interés legítimo y directo, pueden acceder a los datos personales contenidos en el Registro de intereses del ayuntamiento, sin necesidad de consentimiento de las personas afectadas, dado que este acceso se encuentra habilidad para la normativa vigente en materia de régimen local. En cualquier caso, habrá que respetar los límites en el acceso establecidos por esta misma normativa.