- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos empresariales individuales
- DERECHOS HABEAS DATA
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Desde la vertiente del derecho a la protección de datos, nada impide dar difusión a la información relativa a los suministradores de un ente local que tienen consideración de personas jurídicas en su portal web, dado que queda excluida del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos. En el caso de suministradores empresarios individuales, la difusión podría encontrar habilitación en el artículo 53 del TRLCSP, por lo cual no habría que contar con el consentimiento de los afectados. Con respecto a la difusión de aquella información que hace referencia al alcalde, a los concejales o a los cargos de confianza, aunque no exista una norma con rango de ley que requiera su publicación, esta sería conforme con la normativa de protección de datos si estas personas, como afectadas, deciden dar difusión. Dicho esto, no se puede descartar que la difusión de la información pueda realizarse, en cualquier caso, de manera agregada.