- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- FUENTES ACCESIBLES
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
La difusión a través de Internet de datos de carácter personal debe ser considerada como una comunicación de datos (artículo 11 de la LOPD). Puesto que la norma aplicable al caso (artículo 10 de la Ley 2/1974) no prevé que se dé acceso al dato personal “dirección particular”, este dato no puede ser objeto de comunicación o difusión por parte del Colegio a menos que concurra alguna otra norma con rango legal que habilite la comunicación o el consentimiento de los titulares. La propuesta del Colegio de enviar un escrito a los colegiados informando de que, si no comunican en un determinado plazo su dirección profesional, el Colegio publicará su dirección personal en el Registro de Colegiados, se ajusta en lo sustancial a lo que sería la prestación de un consentimiento inequívoco (artículo 6.1 de la LOPD), que incluso en este caso podría ser tácito, sobre la base de lo que prevé, especialmente, el RLOPD. Esto es así siempre y cuando el Colegio informe a los colegiados de todo lo que exige la normativa.