Los datos de carácter personal que constan en el Catastro Inmobiliario son dados protegidas por la normativa de protección de datos personales, y hay que aplicar el régimen de cesiones de la LOPD, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley del Catastro. La empresa que desarrolla actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, es titular de un derecho de trascendencia real como es la servidumbre de paso regulada en la Ley 56/1997 del sector eléctrico, por lo cual tiene acceso legítimo a los datos protegidas del Catastro. En base a eso, se puede articular el acceso por parte de otra empresa que realiza tareas de mantenimiento, a través de un encargo del tratamiento (respetando las previsiones del artículo 12 de la LOPD y 20 a 22 del RLOPD, entre otros). De existir competencias municipales que requirieran el tratamiento de datos del Catastro, más allá de las previsiones referidas al IBI, el acceso por parte del Ayuntamiento a estos datos podría quedar, también, legitimado.