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Se han encontrado 3 resultados con los descriptores Extranjería
Posibilidad de tratar datos del Padrón Municipal de Habitantes para contactar con las personas inmigrantes beneficiarias del servicio de primera acogida
CNS 45/2014
La Concejala de Integración puede tratar los datos del Padrón necesarios para dar cumplimiento a las funciones relativas al servicio de primera acogida a las personas extranjeras inmigrades o personas reanimadas (Ley 10/2010), en concreto, para ponerse en contacto con estas personas. En caso de que el Ayuntamiento pueda articular un sistema a través del cual la Concejalía de Integración sólo pueda acceder, con vistas a su extracción en un fichero temporal, a los datos del Padrón necesarios en relación con la finalidad prevista, esta opción resultaría ajustada a las exigencias de la normativa de protección de datos. En otro caso, habría que priorizar la opción que sea el área o servicio encargada del Padrón la que haga la extracción y comunique los datos a la Concejalía.
04/09/2014
Informe en relación con el Proyecto de Decreto por el cual se crea el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior y se establecen los requisitos y procedimiento de inscripción
PD 4/2014
17/03/2014
Posibilidad de que los ayuntamientos faciliten datos de personas extranjeras del Padrón municipal de habitantes
CNS 10/2010
Aunque el acceso por parte de la Dirección General de Policía -para el ejercicio de sus competencias en materia de control y permanencia de los extranjeros en España- a los datos de carácter personal del Padrón municipal de habitantes relativos a personas extranjeras que se encuentren en situación irregular, puede encontrar habilitación en la disposición adicional séptima de la Ley de Bases del Régimen Local, no resulta necesario ni justificado desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, que los ayuntamientos comuniquen de oficio a la Dirección General de Policía los datos de las personas extranjeras que se inscriban en el Padrón. En el resto de supuestos, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional quinta de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la obtención de los datos del Padrón municipal por parte de las Administraciones competentes que resulten necesarias para la tramitación de los procedimientos previstos en dicha ley orgánica se puede realizar a través de una vía específica de acceso por medio de los datos del Padrón que tiene el Instituto Nacional de Estadística. En cualquier caso, la Agencia ha señalado también que, a pesar de lo que se acaba de exponer y que constituye el régimen legal vigente, considera conveniente intentar buscar una solución que permita compatibilizar de manera más adecuada la implementación de políticas efectivas de control de la permanencia de las personas extranjeras en España con el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos.
01/01/2010