Los datos de carácter personal que constan en el Catastro Inmobiliario, son datos protegidos por la normativa de protección de datos personales. Según la Ley del Catastro, el Ayuntamiento o, si pega, otras administraciones públicas, pueden utilizar los datos de los propietarios para el ejercicio de sus propias competencias, con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad (artículo 52.2.a) de la Ley del Catastro). La comunicación de los datos del catastro en empresas colaboradoras no se encontraría amparada por el régimen general de cesiones (artículo 11 LOPD) a menos que se cuente con el consentimiento de los titulares. El acceso y el posterior tratamiento de datos personales que tenga que hacer la empresa, si actúa por cuenta del Ayuntamiento, se tendría que articular a través de un encargo del tratamiento (artículo 12 de la LOPD y 20 a 22 del RLOPD).