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Se han encontrado 636 resultados con los descriptores Ayuntamiento
Publicación de edictos o anuncios en la sede electrónica del Ayuntamiento
CNS 20/2012
En el marco de los principios y obligaciones establecidos en la LOPD, la publicación o difusión en la sede electrónica de l’Ajuntament de determinados edictos o anuncios que contengan datos personales será correcta cuando se disponga del consentimiento de los titulares de los datos, o cuando esta difusión s’emmarqui o lleve causa, entre d’altres, de los supuestos previstos en la normativa reguladora del régimen local o en la normativa referida a un procedimiento concreto, ya que en estos casos se dispone de la correspondiente habilitación legal, a los efectos de l’article 11.2.a) de la LOPD. Particularmente, hay que adecuar la difusión de datos personales a través del tablero d’anuncis electrónico de l’Ajuntament al principio de calidad de los datos (artículo 4.1 LOPD).
24/04/2012
Comunicación por parte de un ayuntamiento de datos personales de los trabajadores al Comité de Personal
CNS 14/2012
S’analitzen diversos supuestos de comunicación de datos (artículo 11 de la LOPD) en l’òrgan de representación de los trabajadores, en concreto, datos de la copia básica de los contratos, de las horas extraordinarias, de los documentos TC-1 y TC-2, del cuadro de retribuciones, así como información contenida en los presupuestos municipales. S’especifica que, en caso de que l’Ajuntament no comunique datos personales de trabajadores a l’òrgan de representación en el contexto de l’exercici de la libertad sindical, cuando se dispone del consentimiento o cuando está la suficiente habilitación, este órgano podrá ejercer, si pega, las acciones legales que prevea la normativa que regula l’exercici de los derechos sindicales u otra normativa que prevea el régimen d’accés y la publicidad de determinada información municipal. También, si pega, se podrán presentar los correspondientes recursos administrativos o contenciosos, en relación con la información relativa a los trabajadores sometidos al derecho administrativo.
10/04/2012
Confidencialidad de las contraseñas de correo electrónico
CNS 15/2012
L’adreça de correo electrónico y el resto d’informació personal que se puede contener en los correos electrónicos son datos de carácter personal y su tratamiento se somete a la LOPD. El sistema de cambio de contraseñas de correo electrónico corporativo utilizado por l’Ajuntament no s’ajusta a las exigencias de la LOPD y el RLOPD, ya que no permite asegurar el correcto cumplimiento de las medidas de seguridad aplicables, en concreto, en relación con la necesaria confidencialidad de las contraseñas. Hace falta que l’Ajuntament revise el procedimiento d’assignació, distribución y almacenaje de contraseñas actual, con el fin de garantizar la necesaria confidencialidad y la integridad, asegurando así el correcto cumplimiento de las medidas de seguridad (especialmente, los artículos 91 y 93 del RLOPD), y hacerlo constar adecuadamente en el documento de seguridad (artículo 88 del RLOPD).
10/04/2012
Comunicación por parte de un ayuntamiento de datos personales de los trabajadores en las secciones sindicales
CNS 2/2012
En relación con los diversos supuestos de comunicación de datos planteados, y partiendo del régimen de comunicación de datos según el cual es necesario el consentimiento de los titulares a menos que la cesión esté prevista en una ley (artículo 11 de la LOPD), s’analitzen las posibles habilitaciones legales en base a las previsiones de la normativa aplicable y de los principios de la protección de datos. En el casos en que es necesario el consentimiento por falta d’habilitacions legales que permitan la comunicación, se recuerda que este tiene que ser expreso en relación con los datos sensibles (artículo 7 de la LOPD). También s’analitza la pertenencia, en diversos supuestos y en función de la información solicitada, de l’alternativa de sustituir el nombre y apellidos del trabajador concreto por una codificación numérica. Todo eso, sin perjuicio de la comunicación de datos de forma genérica y no individualizada, sin hacer identificables los trabajadores o funcionarios afectados.
24/02/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Representantes trabajadores
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos salud
- Infracciones penales administrativas
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
Uso del correo electrónico corporativo por parte de las secciones sindicales
CNS 7/2012
Respecto de l’ús por las Secciones sindicales del correo electrónico corporativo para enviar información a los trabajadores, la LOLS contiene habilitación suficiente para que las Secciones sindicales con representación en l’Ajuntament dirijan información a los trabajadores, independientemente de que estén afiliados o de si desean recibir la información, siempre que la información sea de naturaleza sindical y laboral. Eso, sin perjuicio de l’exercici del derecho d’oposició por parte de los trabajadores.
24/02/2012
Publicación de datos de personas difuntas en la web municipal
CNS 5/2012
La normativa de protección de datos no es de aplicación a las personas difuntas. Por lo tanto, la publicación de los datos relativos al nombre, edad y fotografía del difunto, junto con el hecho de su muerte, no requiere el consentimiento de la familia, pero este consentimiento es necesario para la publicación del lugar y fecha de la celebración del funeral, dado que se da información sobre un acto que forma parte de la vida familiar que, incluso, podría revelar datos relativos a las creencias, no sólo de la persona difunta, sino también de otros integrantes de la familia o del entorno más próximo de la persona difunta.
17/02/2012
Acceso a los datos del Padrón desde el Registro General del Ayuntamiento
CNS 3/2012
La importación de datos personales del Padrón desde el Registro de entrada y salida de documentos de un mismo ente local, a fin de que este agilice la gestión de los procedimientos administrativos, dentro del ejercicio de las competencias municipales que la legislación de régimen local le atribuye, y cuando el dato domicilio resulta relevante, es conforme con la LOPD en la medida que esta finalidad resulta compatible con la del Padrón. La actualización del dato domicilio del Padrón, en caso de detectarse una discrepancia, no resultaría conforme al principio de finalidad de los datos, sin perjuicio que este hecho se pueda poner en conocimiento del ciudadano para que inicie los trámites correspondientes para modificar sus datos del Padrón, así como que el ayuntamiento pueda hacer las actuaciones y comprobaciones que considere convenientes para mantenerlo actualizado.
07/02/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Padrón municipal habitantes
- Registro entrada y salida de documentos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Diputación
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Diputación
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
Acceso por parte de un concejal al Registro de intereses del Ayuntamiento
CNS 1/2012
Los concejales de un ayuntamiento, así como aquellos ciudadanos que acrediten tener un interés legítimo y directo, pueden acceder a los datos personales contenidos en el Registro de intereses del ayuntamiento, sin necesidad de consentimiento de las personas afectadas, dado que este acceso se encuentra habilidad para la normativa vigente en materia de régimen local. En cualquier caso, habrá que respetar los límites en el acceso establecidos por esta misma normativa.
23/01/2012
Cesión por parte de un ayuntamiento de datos personales de sus trabajadores en las secciones sindicales
CNS 39/2011
Por aplicación del régimen de comunicación de datos personales (artículo 11 de la LOPD), es necesario el consentimiento del titular de los datos para su cesión en los órganos de representación de los trabajadores, a menos que la cesión se encuentre prevista y habilitada por una norma con rango de ley. Se analizan diversos supuestos de comunicaciones de datos que pueden resultar habilitadas, en base a las previsiones de la normativa aplicable y de los principios de la protección de datos. Se analizan otros supuestos que requieren el consentimiento de los titulares, el cual tendrá que ser expreso en relación con datos especialmente protegidas (artículo 7.3 de la LOPD). Todo eso, sin perjuicio que se comunique a los representantes de los trabajadores información de forma genérica y no individualizada, de manera que no se pueda identificar los titulares.
23/01/2012
Comunicación de datos por parte del concesionario de un servicio público en el ayuntamiento que es titular del servicio
CNS 36/2011
El Ayuntamiento, en tanto que administración pública titular del servicio, podrá acceder a toda la información personal que haya tratado a la entidad concesionaria para la prestación del servicio de gestión de instalaciones deportivas. La comunicación de datos personales desde los ficheros de titularidad privada de la entidad concesionaria en el Ayuntamiento podría encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD, si los clientes de la entidad concesionaria, en el momento de dar sus datos personales, conocen la titularidad municipal del servicio, en la medida en que estos datos sean necesarios para poder desarrollar, cumplir y controlar la relación jurídica que la empresa mantiene con ellos y que libremente han aceptado. El Ayuntamiento, como cesionario de los datos que le facilite la entidad concesionaria, teniendo en cuenta que no ha recogido los datos directamente del interesado, tendría que cumplir con el deber de información de acuerdo con el apartado 4 del artículo 5 de la LOPD, a menos que las personas interesadas hayan sido informadas anteriormente.
22/12/2011
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