S’analitzen diversos supuestos de comunicación de datos (artículo 11 de la LOPD) en l’òrgan de representación de los trabajadores, en concreto, datos de la copia básica de los contratos, de las horas extraordinarias, de los documentos TC-1 y TC-2, del cuadro de retribuciones, así como información contenida en los presupuestos municipales. S’especifica que, en caso de que l’Ajuntament no comunique datos personales de trabajadores a l’òrgan de representación en el contexto de l’exercici de la libertad sindical, cuando se dispone del consentimiento o cuando está la suficiente habilitación, este órgano podrá ejercer, si pega, las acciones legales que prevea la normativa que regula l’exercici de los derechos sindicales u otra normativa que prevea el régimen d’accés y la publicidad de determinada información municipal. También, si pega, se podrán presentar los correspondientes recursos administrativos o contenciosos, en relación con la información relativa a los trabajadores sometidos al derecho administrativo.