El Ayuntamiento, en tanto que administración pública titular del servicio, podrá acceder a toda la información personal que haya tratado a la entidad concesionaria para la prestación del servicio de gestión de instalaciones deportivas. La comunicación de datos personales desde los ficheros de titularidad privada de la entidad concesionaria en el Ayuntamiento podría encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD, si los clientes de la entidad concesionaria, en el momento de dar sus datos personales, conocen la titularidad municipal del servicio, en la medida en que estos datos sean necesarios para poder desarrollar, cumplir y controlar la relación jurídica que la empresa mantiene con ellos y que libremente han aceptado. El Ayuntamiento, como cesionario de los datos que le facilite la entidad concesionaria, teniendo en cuenta que no ha recogido los datos directamente del interesado, tendría que cumplir con el deber de información de acuerdo con el apartado 4 del artículo 5 de la LOPD, a menos que las personas interesadas hayan sido informadas anteriormente.