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Se han encontrado 1.351 resultados con los descriptores ENTIDADES
Consulta relativa a una Instrucción sobre el uso de sistemas y tecnologías de la información y la comunicación
CNS 17/2009
Se consulta sobre el contenido de una Instrucción de un Ayuntamiento, referente al uso de sistemas y tecnologías de la información y la comunicación por parte del personal del Ayuntamiento. Los datos de los empleados se someten a la protección de la LOPD. La estipulación relativa a la propiedad de la información contenida en los sistemas de información municipales debe interpretarse teniendo en cuenta, especialmente, el principio de consentimiento y el ejercicio de los derechos ARCO. El mantenimiento y la comprobación del buen uso de las herramientas de trabajo deben servir para garantizar el normal funcionamiento del sistema. El control sobre dichas herramientas tiene que respetar el marco normativo aplicable y la jurisprudencia. El mantenimiento de determinados rastros que comportan tratamiento de datos personales conlleva la creación del correspondiente fichero.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Dirección IP
- Correo electrónico
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- Secreto comunicaciones
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Conservación
- Principio licitud
- Consentimiento
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
Solicitud de acceso a consultas formuladas al Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña
CNS 18/2009
Se plantea la posibilidad de que una Unidad de Recaudación Ejecutiva pueda acceder a las consultas que se efectúan al Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción. La cesión a la Recaudación Ejecutiva estaría legitimada por una norma con rango de ley, pero, para que pueda ser considerada proporcional a la finalidad recaudadora, se tienen que haber agotado los otros medios menos invasivos a través de los cuales se pueda tener conocimiento de los encargos que se efectúan a empresas deudoras, y, en cualquier caso, quedaría limitada a los supuestos concretos en los que el dinero y las cuentas corrientes de la empresa subcontratista no sean suficientes para satisfacer la deuda ante Unidad de Recaudación Ejecutiva.
01/01/2009
Ámbito de actuación de la APDCAT en relación con una sociedad mercantil participada por entidades públicas
CNS 19/2009
Consulta de una sociedad mercantil participada por entes públicos de Cataluña, entre otros, sobre si se encuentra dentro del ámbito de actuación de la Agencia Catalana de Protección de Datos y si tiene que notificar sus ficheros a la Agencia catalana. La sociedad a la que se refiere la consulta, en la medida en que, según la información aportada por la propia empresa, está participada por entidades públicas catalanas en más de un 50 % de su capital social, está incluida dentro del ámbito de actuación de la Agencia Catalana de Protección de Datos y debe notificar sus ficheros al Registro de protección de Datos de Cataluña.
01/01/2009
Tratamiento de datos de planes de autoprotección y del servicio de llamadas de emergencia
CNS 21/2009
Los datos personales contenidos en los planes de autoprotección y en el Registro General de Planes de Protección Civil están protegidos por la LOPD. Entre otros, se consideran ajustados a los principios de calidad y finalidad de la LOPD el acceso a los datos por parte de los cuerpos operativos, en la medida en la que estos deban intervenir en una situación concreta de emergencia que genera la activación de un plan de autoprotección. La comunicación de los datos a los ayuntamientos donde están ubicadas las empresas autoras de planes de autoprotección, en vista de sus competencias, se ajusta a lo previsto en el artículo 21 de la LOPD. En relación con otros accesos, convendría valorar el interés legítimo y directo, a los efectos de la Ley 30/1992. Igualmente, será necesario someter a la normativa de protección de datos los accesos y utilización de los datos personales tratados en el servicio de gestión de llamadas de urgencia.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Protección civil
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Otros
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
Sistema de control horario del personal de una Diputación provincial mediante la huella dactilar
CNS 22/2009
Implantación de un sistema de control horario mediante la huella dactilar por parte de una Diputación provincial. La huella dactilar tiene la consideración de dato personal (artículos 3 a) de la LOPD y 5.1 f) del RLOPD). Su tratamiento se considera conforme a los principios de proporcionalidad y calidad de los datos (artículo 4 de la LOPD), por ser un tratamiento adecuado, pertinente y no excesivo en relación con la finalidad de controlar el cumplimiento del horario de los trabajadores, sin que sea necesario contar con su consentimiento (artículo 6.2 de la LOPD). Sin embargo, se deberán cumplir los demás principios y obligaciones de la LOPD, especialmente, el deber de informar (artículo 5 de la LOPD) y la modificación del fichero de «personal», o bien proceder a la creación e inscripción de un fichero específico para dicho tratamiento (artículo 20 de la LOPD), y la adopción de medidas de seguridad exigibles, así como, en su caso, la aplicación de medidas adicionales en atención a la naturaleza de la información tratada y los riesgos previsibles.
01/01/2009
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos biométricos
- Huella dactilar
- Datos identificativos
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Diputación
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
Derecho de acceso a expedientes de tramitación de quejas, denuncias y peticiones
CNS 23/2009
Las personas y entidades que tengan la condición de personas interesadas en el procedimiento tienen derecho a acceder a los datos que formen parte del expediente de tramitación de las quejas, denuncias y peticiones, de acuerdo con el artículo 35.a) de la LRJPAC. Esto debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de ejercicio del derecho de oposición por parte de las personas titulares de los datos, en los términos establecidos en el artículo 6.4 de la LOPD.
01/01/2009
Comunicación de datos para hacer tratamientos estadísticos desglosados por sexo
CNS 24/2009
De la normativa aplicable se desprende la obligación de incluir el dato «sexo» en algunos ficheros de datos personales de la empresa pública en determinados supuestos, pero no en todos los ficheros. La empresa pública puede prever la comunicación de datos para finalidades estadísticas a otra Administración pública, sin el consentimiento de las personas interesadas, en aplicación del artículo 21 de la LOPD, siempre que el estudio tenga la consideración de actividad estadística de interés de la Generalitat. En cualquier caso, como regla general, será necesario anonimizar previamente los estudios.
01/01/2009
Consulta de una notaría respecto el régimen aplicable a las cámaras instaladas donde se desarrolla su actividad
CNS 25/2009
La Instrucción 1/2009, de 10 de febrero, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos de carácter personal mediante cámaras con fines de videovigilancia, no resulta de aplicación a los tratamientos con fines de videovigilancia llevados a cabo por las notarías que ejercen su actividad en Cataluña, dado que no están incluidas dentro del ámbito competencial de la Generalitat en esta materia.
01/01/2009
Comunicación de información por parte de un sindicato a sus órganos de gobierno y afiliados
CNS 26/2009
Se plantea la posibilidad de que el secretario general de un sindicato, como miembro de un órgano colegiado de uno de los entes públicos competentes en materia de salud, pueda comunicar los acuerdos y sus intervenciones en dicho órgano colegiado a los órganos de gobierno y a los afiliados al sindicato. La comunicación de datos a los órganos de gobierno que rigen el sindicato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.c) de la LOPD, es legítima para la finalidad que la justifica. La comunicación de datos a los afiliados al sindicato se considera cesión de datos y sólo sería legítima en el supuesto de que estuviera habilitada por una norma con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 a) de la LOPD.
01/01/2009
Comunicación de datos sobre conceptos retributivos de los empleados de una Universidad
CNS 27/2009
La comunicación de datos personales se tiene que realizar con el consentimiento previo del afectado o si existe habilitación específica en una norma con rango de ley. Sin perjuicio de los datos de los funcionarios o empleados laborales que indirectamente se puedan obtener y conocer, la normativa aplicable no contempla expresamente que los órganos de representación sindical deban conocer el conjunto de los conceptos retributivos que se perciben, correspondientes a la nómina de un mes, de forma periódica, a falta de cualquier otra norma de rango legal que pueda autorizarlo. Se recomienda valorar la posibilidad de que la entrega de información personal se pueda hacer de manera disociada.
01/01/2009
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