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Se han encontrado 1.351 resultados con los descriptores ENTIDADES
Publicidad de diferentes registros de profesionales de un colegio de abogados
CNS 22/2011
Los listados de profesionales organizados por especialidades tienen la consideración de fuentes accesibles al público, y por lo tanto, su comunicación encontraría habilitación legal en el apartado 2) del artículo 6, en conexión con los artículos 3.j) de la LOPD y 7.1.c) del RLOPD. La difusión de los datos profesionales de los colegiados de un Colegio de Abogados, también puede encontrar habilitación en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
22/06/2011
Inclusión del número de DNI a los comunicados de baja laboral
CNS 24/2011
Los Centros de Atención Primaria pueden recoger y tratar el dato personal correspondiente al número de DNI de un paciente para la grabación correcta del comunicado de baja laboral, en la medida que, de acuerdo con el principio de calidad de los datos, se trata de un dato adecuada, pertinente y no excesiva para el cumplimiento de esta finalidad, y tienen que conservarla durante el tiempo que sea estrictamente necesario para gestionar la correspondiente baja laboral.
20/06/2011
Instalación de cámaras de videovigilancia en una urbanización
CNS 25/2011
La captación de imágenes de personas en la vía pública mediante sistemas de videovigilancia, sólo la pueden llevar a cabo las fuerzas y los cuerpos de seguridad de acuerdo con su normativa específica. La entidad urbanística de conservación de una urbanización privada sólo la puede llevar a cabo si cuenta con una norma con rango de ley que habilite la captación, o si se trata de una captación incidental, inevitable para poder llevar a cabo actividades de vigilancia en edificios o instalaciones.
20/06/2011
Publicación de notificaciones en materia de tráfico
CNS 20/2011
La publicación en un diario oficial de datos de personas presuntamente infractoras en materia de tráfico, constituye una comunicación de datos personales a efectos de la LOPD, que encuentra habilitación en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992. Examinada la normativa vigente en materia de tráfico y procedimiento administrativo, se considera que, en este caso, resulta adecuada a la LOPD la publicación de los datos relativos al nombre y apellidos de la persona infractora, con las cuatro últimas cifras del número de DNI, junto con una identificación del número de expediente y una referencia genérica al trámite que se notifica.
08/06/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Procedimiento sancionador
- Tránsito
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Documento Nacional Identidad
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- Número matrícula vehículo
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Nivel de seguridad que corresponde al fichero de registro de Intereses y el Registro especial de bienes patrimoniales de una diputación provincial
CNS 23/2011
El Registro de intereses de una corporación local tiene que tener implantado un nivel medio de medidas de seguridad en la medida en que permite evaluar aspectos de la conducta de los cargos públicos que forman parte. Si se incluye en el Registro información sobre la adscripción política del cargo público, de acuerdo con el RLOPD hay que aplicar medidas de nivel alto. Con respecto al Registro especial de bienes patrimoniales, corresponde aplicar medidas de seguridad de nivel alto.
08/06/2011
Cesión de datos con la finalidad de prestar auxilio judicial internacional
CNS 21/2011
La entrega a un Consulado para dar cumplimiento a un exhorto internacional de los datos relativos a la situación laboral de un trabajador constituye una comunicación de datos, y se tiene que efectuar de acuerdo con el artículo 11 de la LOPD. La habilitación para la comunicación puede derivar de la existencia de tratados internacionales que prevean esta comunicación, siempre que se cumpla el procedimiento y los requisitos establecidos en estas normas. Cuándo la transferencia se lleve a cabo con el fin de prestar o solicitar auxilio judicial internacional, no resulta necesaria la autorización del Director del AEPD, de acuerdo con lo que establece el artículo 34.b) de la LOPD.
06/06/2011
Informe en relación con la memoria del sistema de videovigilancia de una Entidad Autónoma de la Generalitat de Catalunya
PD 8/2011
01/06/2011
Difusión de datos de los trabajadores a través de la web
CNS 18/2011
La difusión de información de los datos del personal de un Consorcio sanitario, relativos a sus nombres y apellidos, profesión y centro de trabajo a través de internet, al dirigirse a una pluralidad indeterminada de destinatarios, constituye una cesión de datos, y por lo tanto su publicación requiere el consentimiento de las personas afectadas, o en su defecto, una norma con rango de ley que lo habilite. En el caso del personal médico del Consorcio y con la finalidad de hacer posible la elección de médico, esta difusión en la web corporativa encontraría el suyo amparo legal en las leyes 41/2002 y 44/2003. En el caso del personal estatutario sanitario no afectado por la posibilidad de elección de médico, y del personal estatutario no sanitario, el Consorcio tendrá que valorar en atención a las funciones que tengan atribuidas, la pertenencia de la difusión de sus datos en la web del Consorcio, siempre teniendo en consideración el principio de calidad y proporcionalidad de los datos. Y en todos los casos, el deber de información previsto en el artículo 5 LOPD.
20/05/2011
Acceso a determinada información de un archivo histórico municipal
CNS 19/2011
El acceso de una empresa a determinada información de un archivo municipal que hace referencia a personas vivas, con el fin de digitalizarla, constituye una cesión de datos personales que, para ser legítima y a falta de consentimiento, tiene que contar con habiitació legal suficiente. Examinada la normativa vigente en materia de archivos y documentos, se considera que, en este caso, en la medida en que en la información no constan datos personales íntimos o "sensibles", el Ayuntamiento puede facilitar el acceso pasado el plazo legal de treinta años de la producción del documento, plazo en que, de una manera general, las exclusiones a la consulta pública de documentos quedan sin efectos.
17/05/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
Implantación de un sistema de control horario mediante huella digital en una Administración Pública
CNS 17/2011
La instalación de un sistema de control de acceso y horario basado en la identificación de los trabajadores de una Administración pública mediante el patrón biométrico comporta el tratamiento de datos personales. En la medida en que la recogida de estos datos biométricos se realice dentro de una relación jurídica laboral o administrativa y tenga como finalidad el control, precisamente, de su cumplimiento, la Administración las puede tratar y recogerlas sin necesidad de requerir el consentimiento de los afectados. En este caso, el cumplimiento del deber de información tendrá que producirse en el momento de la recogida inicial del patrón biométrico.
05/05/2011
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