Los listados de profesionales organizados por especialidades tienen la consideración de fuentes accesibles al público, y por lo tanto, su comunicación encontraría habilitación legal en el apartado 2) del artículo 6, en conexión con los artículos 3.j) de la LOPD y 7.1.c) del RLOPD. La difusión de los datos profesionales de los colegiados de un Colegio de Abogados, también puede encontrar habilitación en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.