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Se han encontrado 3 resultados con los descriptores Consulados
Comunicación de datos del Padrón Municipal de habitantes a administraciones de otros estados
CNS 9/2015
La comunicación de datos del padrón municipal de habitantes a administraciones públicas de otros países requiere contar con el consentimiento de las personas afectadas o con una norma con rango legal que habilite la comunicación y al mismo tiempo, en caso de que el país de destino no forme parte del Espacio Económico Europeo, cumplir con el régim específico establecido en los artículos 33 y 34 del LOPD para las transferencias internacionales de datos. Se tiene que descartar la posibilidad de comunicar datos del padrón municipal de habitantes a administraciones públicas de otros estados en base a lo que establece el artículo 16.3 de la LRBRL o el artículo 21 del LOPD, dado que estas no tendrían cabida en el concepto de administración pública que establece el artículo 2 de la LRJPAC.
06/03/2015
Cesión de datos con la finalidad de prestar auxilio judicial internacional
CNS 21/2011
La entrega a un Consulado para dar cumplimiento a un exhorto internacional de los datos relativos a la situación laboral de un trabajador constituye una comunicación de datos, y se tiene que efectuar de acuerdo con el artículo 11 de la LOPD. La habilitación para la comunicación puede derivar de la existencia de tratados internacionales que prevean esta comunicación, siempre que se cumpla el procedimiento y los requisitos establecidos en estas normas. Cuándo la transferencia se lleve a cabo con el fin de prestar o solicitar auxilio judicial internacional, no resulta necesaria la autorización del Director del AEPD, de acuerdo con lo que establece el artículo 34.b) de la LOPD.
06/06/2011
Comunicación de datos del padrón a consulados
CNS 5/2007
Cesión a Administraciones públicas extranjeras, a través de sus consulados, de datos del padrón municipal de habitantes, y concretamente, el domicilio. La ley excepciona el consentimiento del afectado en la cesión de este dato cuando se efectúe entre Administraciones públicas, interpretando esta excepción de forma restrictiva y entendiendo que se circunscribe al ámbito estatal, en el ejercicio de sus competencias y en asuntos en los que el dato del domicilio sea relevante, sin que se pueda extender al supuesto que se plantea. Se recomienda utilizar otras opciones alternativas, como que el Ayuntamiento actúe de mero transmisor entre el consulado y la persona interesada.
01/01/2007