La instalación de un sistema de control de acceso y horario basado en la identificación de los trabajadores de una Administración pública mediante el patrón biométrico comporta el tratamiento de datos personales. En la medida en que la recogida de estos datos biométricos se realice dentro de una relación jurídica laboral o administrativa y tenga como finalidad el control, precisamente, de su cumplimiento, la Administración las puede tratar y recogerlas sin necesidad de requerir el consentimiento de los afectados. En este caso, el cumplimiento del deber de información tendrá que producirse en el momento de la recogida inicial del patrón biométrico.