La captación de imágenes de personas en la vía pública mediante sistemas de videovigilancia, sólo la pueden llevar a cabo las fuerzas y los cuerpos de seguridad de acuerdo con su normativa específica. La entidad urbanística de conservación de una urbanización privada sólo la puede llevar a cabo si cuenta con una norma con rango de ley que habilite la captación, o si se trata de una captación incidental, inevitable para poder llevar a cabo actividades de vigilancia en edificios o instalaciones.