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Se han encontrado 1.351 resultados con los descriptores ENTIDADES
Grabación de ceremonias funerales laicas por parte de la empresa funeraria
CNS 8/2011
La captación de imágenes en ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas no está sometida al régimen de protección de datos previsto en la LOPD, pero puede comportar igualmente la afectación del derecho a la protección de datos personales (art. 18.4 CE) o de otros derechos fundamentales relacionados con este, como el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE). En el caso concreto de la grabación de imágenes de los trabajadores de una empresa pública durante la celebración de ceremonias funerales se ha considerado que las tareas que tienen encomendadas implican la necesaria restricción de su derecho a la propia imagen y que, por lo tanto, no habrá que contar con su consentimiento para captarlas.
24/02/2011
Informe en relación con el Proyecto de disposición general por el cual se aprueba la creación de un fichero de datos de carácter personal de la Diputación de Lérida
PD 1/2011
16/02/2011
Uso del correo electrónico como medio de transmisión de información sindical a los empleados públicos
CNS 4/2011
Los sindicatos pueden utilizar los correos electrónicos de los trabajadores de una empresa pública para hacerles llegar información relativa al proceso electoral, sin contar con su consentimiento, en la medida en que esta comunicación encuentra habilitación en la LOLS. Hará falta pero respetar los límites establecidos constitucionalmente y la información enviada tendrá que ser estrictamente de naturaleza sindical y laboral. Enviar información donde se critique la conducta empresarial será legítimo siempre que se efectúe con pleno con respecto al resto de derechos constitucionalmente reconocidos, entre otros, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen o el derecho a la protección de datos de carácter personal.
14/02/2011
Cesión en los ayuntamientos de datos de personas beneficiarias de servicios
CNS 3/2011
Cualquier comunicación de datos personales por parte del Consorcio, en tanto que responsable y cedente, en los ayuntamientos que lo solicitan, se tiene que someter al régimen general previsto en los artículos 11 y 21 de la LOPD. Así, la participación y responsabilidad compartida de los ayuntamientos en relación con la prestación del servicio a personas domiciliadas en el municipio, en concreto, con el cofinanciamiento o aportación de recursos, por aplicación de la Ley 12/2007, puede legitimar la comunicación, no ya de información anonimizada o disociada, sino de los concretos datos personales que se precisan en la consulta: nombre, apellidos y servicio prestado.
10/02/2011
Deber de información sobre la grabación de las llamadas efectuadas a la policía local
CNS 7/2011
Cuando, para la adecuada prestación de los servicios encomendados a este cuerpo policial sea necesaria la grabación de las llamadas que se efectúan, hay que informar previamente a las personas afectadas, a menos que contribuya alguna de las excepciones previstas al artículo 24.1 de la LOPD, eso es, que se trate de una llamada en el marco de las funciones que tiene atribuidas la policía local en materia de seguridad pública o para la persecución de delitos.
10/02/2011
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Salud
PD 45/2010
08/02/2011
Valoración de la necesidad del consentimiento del ciudadano en el ejercicio de funciones propias de la Administración
CNS 49/2010
L’Administració responsable del fichero tiene el deber de controlar que el tratamiento de la información personal que se realiza a través del FREGADERO sea respetuoso con el conjunto de los principios y garantías previstos en la normativa de protección de datos, como puede ser el caso de la realización d’auditories. La no necesitado de consentimiento para l’exercici de las funciones que tiene atribuidas la Intervención General para acceder a determinados datos relacionados con l’exercici de sus funciones, no tiene que llevar a excluir este órgano de las posibles auditorías u otros medios de control del buen funcionamiento del sistema que pueda establecer l’Administració, consideración que puede ser extensible también en otros ámbitos d’actuació de la misma Administración. La necesidad o no de disponer del consentimiento de los titulares de los datos personales por parte de los usuarios del FREGADERO resulta irrelevante a los efectos de determinar la conveniencia d’excloure determinados usuarios del FREGADERO de l’auditoria prevista.
19/01/2011
Legitimidad de una comunicación de datos con un Ayuntamiento y aplicación de la figura del encargado del tratamiento
CNS 50/2010
Teniendo en cuenta la Ley 11/2007 (artículos 6.2.b) y 9), que remite al régimen de comunicación de la LOPD (art.11), y a falta de norma con rango legal que habilite la comunicación de datos personales de los ficheros de l’Ajuntament relativos a la gestión de l’IAE en l’Administració que formula la consulta, la cesión requiere el consentimiento de las personas físicas titulares de los datos. Este consentimiento es necesario, también, por aplicación de lo que dispone la normativa tributaria (artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria). Hay que descartar la posibilidad de que se pueda establecer un encargo del tratamiento -siendo l’Administració la responsable y l’Ajuntament (IMI) l’encarregat del tratamiento-, ya que este no trata la información “per compte” de l’Administració consultando, sino que es el responsable de la concreta información que hay que tratar en el sistema objeto de consulta.
19/01/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- Administración electrónica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Inscripción de un biobanco en el Registro de la Autoridad Catalana de Protección de Datos y sobre trámites de adaptación al Código Tipo
CNS 52/2010
El Registro de Protección de Datos de Cataluña es competente para inscribir los biobancos creados para las entidades incluidas en el ámbito de actuación de la Autoridad de Protección de Datos de Cataluña, de acuerdo con los formularios y el software establecidos, una vez se haya aprobado la creación del biobanco de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 14/2007. La adhesión a un Código tipo se tiene que hacer de acuerdo con los requisitos que establece el propio Código. ADVERTENCIA: Hay que tener en cuenta que, posteriormente en l’elaboració d’aquest Dictamen, ha entrado en vigor el Real decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, según el cual la inscripción del fichero de datos a cuestión en el Registro de Protección de Datos es requisito necesario para la concesión de l’autorització para la constitución y el funcionamiento del biobanco (artículo 5.e).
04/01/2011
Comunicación de datos del Padrón Municipal de Habitantes a dos Entidades municipales descentralizadas
CNS 48/2010
La comunicación de los datos personales que constan en el histórico del Padrón Municipal de Habitantes desde un Ayuntamiento a unas Entidades municipales descentralizadas, sin contar con el consentimiento de los afectados, encuentra habilitación legal suficiente en el TRLMC, en la medida en qué tenga lugar para el ejercicio de la competencia que estas entidades, subrogadas en la posición del municipio, tienen atribuida en materia de relaciones institucionales vinculadas a una finalidad histórica y el conocimiento del domicilio resulta relevante para poder identificar al colectivo de personas que residían durante un periodo de tiempo concreto.
21/12/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Padrón municipal habitantes
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Entidades municipales descentralizadas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Ayuntamiento
- Entidades municipales descentralizadas
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
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