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Se han encontrado 751 resultados con los descriptores CONCEPTO DATO PERSONAL
Realización de pruebas psicotécnicas por parte de una empresa en centros de enseñanza concertados
CNS 38/2009
La empresa prestadora de servicios de evaluación psicológica a centros de enseñanza actúa como encargada del tratamiento si se cumplen los requisitos del artículo 12 de la LOPD. El vínculo existente entre la empresa y los alumnos nace como consecuencia del encargo. Dado que esta relación es necesaria para llevar a cabo la prestación del servicio, no se establece un nuevo vínculo entre la empresa y los alumnos, no siendo de aplicación el artículo 20.1 del RLOPD. Los datos de las evaluaciones psicotécnicas, que contienen datos de carácter psicológico, tendrán la consideración de datos de salud (artículos 7.3 de la LOPD y 5.1.g) del RLOPD). Para la realización de trabajos psicopedagógicos, los centros no necesitan el consentimiento previo de los tutores legales de los alumnos, dada la existencia de habilitación legal para tratar los datos de los alumnos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones docente y orientadora, siempre que el tratamiento resulte necesario para el ejercicio de dichas funciones. Esto no excluye la obligación de dar cumplimiento al deber de información (artículo 5.1 de la LOPD).
01/01/2009
Acceso a datos de personas disminuidas por parte de una Administración competente en materia de trabajo
CNS 39/2009
En el caso examinado, el cedente y el cesionario, que forman parte de la Administración pública autonómica, tienen personalidad jurídica diferenciada. Así pues, es preciso aplicar el régimen de comunicación de datos previsto en el artículo 21 de la LOPD. En consecuencia, el acceso fundamentado en la finalidad de crear un sistema de indicadores sobre la situación y la evolución en el mundo laboral de personas con discapacidad es legítimo desde la perspectiva de la protección de datos, pues se refiere a materias coincidentes con las que son objeto de la competencia de la Entidad responsable del fichero. En cualquier caso, es preciso prever el cumplimiento adecuado del deber de información (artículo 5 de la LOPD); crear el fichero o los ficheros que resulten necesarios para conservar y tratar la información personal de forma adecuada, y aplicar al tratamiento de datos el nivel alto de medidas de seguridad, así como dar cumplimiento al deber de secreto (artículo 10 de la LOPD).
01/01/2009
Posibilidad de retransmitir en directo por Internet los plenos municipales y de dejar las grabaciones accesibles en la red
CNS 40/2009
La retransmisión en directo de las sesiones del pleno municipal que tengan carácter público, o de las partes de las mismas que tengan este carácter, así como la puesta a disposición de las grabaciones de las mismas en la web municipal, están habilitadas por las disposiciones establecidas en el artículo 156 del Texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento Orgánico municipal.
01/01/2009
Uso privado del correo electrónico en el puesto de trabajo
CNS 49/2009
El Ayuntamiento puede ejercer un control de las herramientas de trabajo, entre las cuales se encuentra el correo electrónico, cuando dicho control tenga como finalidad mantener la infraestructura informática y telemática de la que dispone el Ayuntamiento, verificar el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones laborales, o bien coordinar y garantizar la continuidad de la actividad laboral en los supuestos de ausencia de los trabajadores. En aplicación del principio de calidad (artículo 4 de la LOPD) será necesario determinar las actuaciones de control en función de la finalidad que se persiga en cada caso y elegir el sistema menos intrusivo para los datos personales. También será necesario informar clara y previamente a los trabajadores sobre sus obligaciones, las medidas de seguridad implantadas y el alcance del control sobre las herramientas de trabajo.
01/01/2009
Licitud de dar publicidad al contenido de las fichas del Registro de Intereses
CNS 16/2008
Los datos del Registro de Intereses municipal pueden constituir datos de carácter personal, por lo que resultan de aplicación los principios y garantías de la legislación de protección de datos. Teniendo en cuenta el régimen general de comunicación de datos de la LOPD (artículo 11), no parece que exista una norma con rango de ley que habilite con carácter general una publicación de los datos del Registro de Intereses en un boletín municipal, sin contar con el consentimiento del titular de los datos, fuera de los supuestos expresamente contemplados de acceso a los datos a favor de los miembros de la corporación y de las personas que acrediten un interés legítimo y directo, y, por consiguiente, difundir los datos de forma generalizada resultaría contrario a lo establecido en la LOPD.
01/01/2008
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos empresariales individuales
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Necesidad de incluir un aviso relativo a la grabación de llamadas telefónicas por parte de la policía
CNS 17/2008
El fichero de grabación de llamadas realizadas a la policía local de un municipio está sometido a la LOPD. En lo que se refiere a la exclusión del cumplimiento del deber de informar (artículo 5 de la LOPD), sólo se puede producir por la concurrencia de una afectación para la Defensa Nacional, la seguridad pública o la persecución de infracciones penales, pero no administrativas (artículo 24.1 de la LOPD), teniendo en cuenta la STC 292 /2000. En relación con las llamadas hechas a la policía local, sólo se puede excepcionar el deber de informar cuando la finalidad sea el ejercicio de funciones de la policía local directa y concretamente vinculadas a la seguridad pública o la persecución de infracciones penales. En cualquier otro caso, para las demás llamadas efectuadas, hay que dar cumplimiento al deber de informar en los términos establecidos por la LOPD.
01/01/2008
Instalación de cajeros electrónicos para realizar algunos trámites administrativos, entre otros la obtención de volantes de empadronamiento
CNS 21/2008
La utilización de terminales electrónicos que permitan obtener volantes de empadronamiento directamente por los ciudadanos constituye un servicio de Administración electrónica cuya admisibilidad, en principio, no plantearía problemas desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, siempre que se adopten las medidas adecuadas para garantizar la identificación y autenticación de las personas que utilicen este servicio. En este sentido, se recomienda la utilización de sistemas basados en el DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada. Dada la naturaleza de los datos tratados, también podría ser admisible un sistema de identificación del usuario basado en una contraseña o un PIN previamente otorgado por el Ayuntamiento.
01/01/2008
Petición de acceso a datos realizada por parte de una universidad en relación con un estudio
CNS 6/2008
Análisis de la cesión de datos personales entre una Administración pública y una universidad para la realización de un estudio científico (artículos 11.2 e) y 21 de la LOPD y 9 del RLOPD). Aplicación necesaria de los principios de calidad de los datos y de incompatibilidad de la finalidad pretendida (artículo 4 de la LOPD). Análisis del concepto de estudio científico y de los requisitos necesarios para determinar que nos encontramos ante una finalidad científica. Imposibilidad de ceder los datos anonimizados para la realización del estudio, y necesidad de respetar el deber de secreto durante su realización y en la publicación de los resultados.
01/01/2008
Acceso de un concejal a determinados datos de los trabajadores del consistorio
CNS 7/2008
Confrontación del derecho a la protección de datos de carácter personal y el derecho de acceso a información municipal reconocido a los concejales de un Ayuntamiento para el cumplimiento de determinadas funciones. Conjunto de datos personales analizados: nombre, apellidos, antigüedad, categoría profesional y fecha de finalización del contrato. Reconocimiento del derecho de acceso a determinados datos del conjunto descrito; respecto a la antigüedad y la duración del contrato, se concluye que su comunicación se efectúe mediante disociación previa.
01/01/2008
Acceso a determinada información sobre llamadas realizadas por el equipo de gobierno municipal
CNS 9/2008
Los números de teléfono de servicios de tarificación adicional pueden constituir datos de carácter personal. Los concejales del consistorio tienen un derecho de acceso a la información y, por tanto, la facultad de consultar determinada documentación de la que dispone el Ayuntamiento. El acceso de los concejales a los números de tarificación adicional podría entenderse ajustado al principio de calidad si la finalidad en la que se fundamenta la petición se refiere a su función legítima de control y fiscalización. Dada la posibilidad de generar un perfil de determinadas personas, se recomienda valorar opciones para dar suficiente información sin identificar a la persona titular del teléfono.
01/01/2008
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos empresariales individuales
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
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