El Ayuntamiento puede ejercer un control de las herramientas de trabajo, entre las cuales se encuentra el correo electrónico, cuando dicho control tenga como finalidad mantener la infraestructura informática y telemática de la que dispone el Ayuntamiento, verificar el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones laborales, o bien coordinar y garantizar la continuidad de la actividad laboral en los supuestos de ausencia de los trabajadores. En aplicación del principio de calidad (artículo 4 de la LOPD) será necesario determinar las actuaciones de control en función de la finalidad que se persiga en cada caso y elegir el sistema menos intrusivo para los datos personales. También será necesario informar clara y previamente a los trabajadores sobre sus obligaciones, las medidas de seguridad implantadas y el alcance del control sobre las herramientas de trabajo.