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Se han encontrado 9 resultados con los descriptores Firma electrónica
Desatención del derecho de acceso a los datos personales.
PT 76/2022
La persona reclamante se quejaba por la desatención de dos solicitudes de ejercicio del derecho de acceso que presentó ante el AOC, sin que esta última le diera ninguna respuesta. Al respeto, se declara que el Consorcio Administración Abierta de Cataluña ha atendido de forma extemporánea las solicitudes de acceso de la persona reclamante, puesto que no ha acreditado haberle notificado efectivamente las resoluciones correspondientes a las dichas solicitudes, sin entrar en otras consideraciones respeto el fondo puesto que el AOC resolvió facilitar el acceso. Se requiere el AOC para que haga efectivo el derecho de acceso ejercido.
07/09/2022
El envío de una comunicación electrónica directamente relacionada con el servicio contratado al Consorcio AOC constituye un tratamiento de datos lícito.
IP 159/2021
El envío de un correo electrónico al ahora denunciando, relacionado con los servicios del certificado electrónico, constituye un tratamiento de datos compatible con la finalidad inicial para la cual se recogieron los datos, que fue, precisamente, para la contratación del referido certificado . Así pues, en la medida que se cumplen las exigencias del artículo 6.4 RGPD, procede el archivo del expediente.
31/08/2022
Identificación de los funcionarios en los certificados que firman por delegación de firma
CNS 23/2017
A los efectos del régimen de comunicación de datos (art. 11 LOPD), la legislación estudiada habilita el Ayuntamiento para incluir el nombre y apellidos de los funcionarios que firman por delegación de firma los certificados objeto de consulta, ya sea en apoyo papel o en formato electrónico, sin su consentimiento. No resulta exigible ni justificada, con carácter general, la supresión del nombre y apellidos de los funcionarios que firman los certificados municipales objeto de consulta, ni su sustitución para el “código de funcionario”. Los trabajadores afectados pueden ejercer el derecho de oposición, motivadamente y en relación con su situación concreta, en los términos de la normativa aplicable.
09/06/2017
- ÁMBITO SECTORIAL
- Firma electrónica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Firma electrónica
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho oposición
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
Incorporación del número de DNI en los certificados digitales calificados de los trabajadores públicos
CNS 17/2017
La inclusión del dato DNI en los campos de información que conforman la estructura de los certificados calificados de trabajadores públicos no resultaría, con carácter general, adecuada al principio de minimización. Desde el punto de vista del derecho a la protección de datos, hay que valorar la posibilidad de establecer una política de certificación que prevea la utilización de certificados basados en seudónimos, a los efectos de evitar la difusión de este dato, opción plenamente válida en atención a las previsiones del ReIDAS.
18/04/2017
Comunicación por parte de una entidad de certificación de las personas que disponen de certificado de firma digital para actuar como funcionario
CNS 39/2014
La comunicación, por parte de la entidad de certificación a la Dirección General de Administración Local, de las personas que disponen de certificado de firma digital para actuar como funcionario con habilitación de carácter estatal, puede estar habilitada por el artículo 11.2.c) de la LOPD en relación con el artículo 18.c) de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
17/07/2014
Posibilidad de incorporar el número de DNI a una tarjeta que permite la firma electrónica
CNS 15/2013
Sin cuestionar la cobertura legal de la utilización del DNI en relación con la gestión de los certificados digitales de funcionarios y trabajadores públicos, visto el principio de calidad (art.4 LOPD) no se tendrían que descartar otras opciones que permitan, si pega, la utilización del DNI sólo para la gestión del certificado y la firma electrónica de documentos, y que eviten su difusión posterior. Sería aconsejable que las entidades de certificación que emitan certificados que permiten la firma electrónica por parte de funcionarios y trabajadores públicos planteen una política de certificación que evite la difusión del número de DNI a través de la utilización de seudónimos, si estos permiten la verificación de la identidad de la persona que firma.
04/03/2013
Acceso electrónico a datos de salud sin certificado electrónico
CNS 29/2012
L’ús del certificado digital o del DNI electrónico para acceder a información sensible, como los datos de salud, no s’estableixen ni en la LAECSP ni en el RLOPD como las únicas tecnologías que garantizan el cumplimiento de las medidas de seguridad de nivel alto para la identificación y l’autenticació d’usuaris. Si bien desde el punto de vista de la normativa de protección de datos siempre será preferible el sistema que ofrezca mayores garantías de seguridad, como la utilización de mecanismos basados en certificados electrónicos, se pueden utilizar otros sistemas d’accés a los datos contenidos en la carpeta personal de salud, sistemas robustos d’identificació y autenticación, como usuario y contraseña, siempre que la política de seguridad implantada garantice la confidencialidad.
14/06/2012
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se crean, modifican y suprimen los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones
PD 42/2010
21/12/2010
Instalación de cajeros electrónicos para realizar algunos trámites administrativos, entre otros la obtención de volantes de empadronamiento
CNS 21/2008
La utilización de terminales electrónicos que permitan obtener volantes de empadronamiento directamente por los ciudadanos constituye un servicio de Administración electrónica cuya admisibilidad, en principio, no plantearía problemas desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, siempre que se adopten las medidas adecuadas para garantizar la identificación y autenticación de las personas que utilicen este servicio. En este sentido, se recomienda la utilización de sistemas basados en el DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada. Dada la naturaleza de los datos tratados, también podría ser admisible un sistema de identificación del usuario basado en una contraseña o un PIN previamente otorgado por el Ayuntamiento.
01/01/2008