El contenido sobre el que se realiza la búsqueda ha sido traducido con un sistema informático sin intervención humana. Puede contener errores de vocabulario, sintaxis o gramática. Esta traducción también puede causar errores en las búsquedas realizadas.
Se han encontrado 751 resultados con los descriptores CONCEPTO DATO PERSONAL
Difusión en la página web de una Administración pública de datos de carácter personal
CNS 10/2008
La difusión de información personal a través de la página web de una Administración, pese a no tener destinatarios concretos, debe entenderse como una comunicación de datos en el sentido del artículo 11 de la LOPD. La normativa vigente en materia de acceso a la información medioambiental podría legitimar el acceso a la información relativa a los profesionales técnicos capacitados de las entidades ambientales de control, a menos que concurran determinadas circunstancias. Por la tipología de los datos objeto de la consulta, no parece requerirse la confidencialidad de los datos, en el contexto de la Ley 27/2006.
01/01/2008
Obtención de los servicios de Google Analytics y legislación de protección de datos personales
CNS 1/2008
Contratación de los servicios de Google Analytics por parte de una entidad de derecho público a fin de mejorar el rendimiento de la página corporativa, la información y los servicios prestados al ciudadano. La información que se trate puede contener datos de carácter personal. La dirección IP se considera dato personal siempre que haga identificable a una persona física determinada. Se recomienda someter su tratamiento a los principios y obligaciones de la LOPD, en especial, el deber de información y el principio de consentimiento.
01/01/2008
Cuestiones relativas al procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña
CNS 2/2008
Se estudia el procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña (REIC). Se analiza el tratamiento de datos personales referidos a empresarios individuales (artículo 2.3 del RLOPD) y los denominados «directorios de empresa» (artículo 2.2 del RLOPD). Determinados datos que se incluyen en el REIC tienen la condición de datos de carácter personal, y su tratamiento queda sometido a los principios y obligaciones de la LOPD y la demás normativa aplicable. El acceso a datos del Registro Mercantil por parte del órgano tramitador del REIC, dada la compatibilidad de las finalidades de cedente y cesionario, no requiere consentimiento específico y diferenciado por parte del titular en el momento de hacer la declaración. El acceso a los datos por parte de terceras personas requiere la acreditación de un interés legítimo.
01/01/2008
Acceso a datos de funcionarios por parte de representantes sindicales
CNS 4/2007
Posibilidad de acceso de un representante sindical a los datos personales de los funcionarios de un Ayuntamiento, con finalidades de comprobación del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, y concretamente, a la relación nominal de las horas extras y nocturnidades. Se concluye que se requiere el consentimiento de los afectados porque la petición se dirige a extremos respecto a los cuales la ley no habilita la cesión, sin que se excluya la posibilidad de entregar la información de manera disociada, de modo que no se pueda identificar a individuos concretos.
01/01/2007
Acceso a datos de salud por parte de un ente público
CNS 10/2007
Acceso por parte de los empleados de una empresa pública en materia de salud a las historias clínicas de determinados pacientes/usuarios de un centro hospitalario, con la finalidad de investigación. El acceso a los datos personales de los pacientes/usuarios de un centro hospitalario se entiende como una cesión o comunicación de datos y está sometido a lo que dispone la normativa sanitaria respecto a los usos de la historia clínica. El acceso será posible siempre y cuando conste el consentimiento del paciente para la cesión de los datos de carácter personal, o bien cuando la cesión se realice de forma disociada, separando los datos de carácter clínico-asistencial de los que permitan la identificación personal.
01/01/2007
Convenio marco para implantar la historia clínica compartida en Cataluña
CNS 11/2007
El objeto de la propuesta de convenio marco consiste en integrar los centros de salud públicos y privados de la red de utilización pública en el proceso de implantación de la Historia Clínica Compartida en Cataluña. Dado que los datos de salud están considerados como especialmente sensibles y protegidos en la legislación de protección de datos, y teniendo en cuenta la normativa sectorial aplicable, se considera necesario revisar las previsiones efectuadas respecto al consentimiento de los pacientes; precisar las finalidades y los usos de los datos de los pacientes en este contexto, a fin de respetar el principio de calidad; y definir las previsiones sobre el derecho de información y el ejercicio de los derechos de los pacientes, entre otros factores.
01/01/2007
Implantación de un sistema de información en el ámbito hospitalario
CNS 15/2007
Posibilidad de implantar un sistema de información que permita el acceso a datos de salud entre diferentes centros asistenciales públicos y privados de una misma red pública. Se observa la falta de concreción de la información contenida en la historia clínica que será objeto de tratamiento. La previsión genérica que se efectúa no se adecua a la normativa de protección de datos ni a la de la historia clínica. Hay que precisar la comunicación de la información sanitaria para finalidades que no sean de asistencia sanitaria, los supuestos en los que se aplica la figura del encargado del tratamiento y los casos en los que se produce una cesión de datos entre los centros asistenciales.
01/01/2007
Difusión de imágenes de vehículos de cargos públicos
CNS 17/2007
Posibilidad de presentar una denuncia ante la Agencia Catalana de Protección de Datos, por la difusión de imágenes de los vehículos particulares de la alcaldesa y del primer teniente de alcalde de un municipio. Es dato personal toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo que sea susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión y que se refiera a una persona identificada o identificable. En este supuesto no se acredita que la difusión de las imágenes se haya realizado por miembros del consistorio en el ejercicio de funciones públicas. La denuncia, en este caso, tiene que presentarse ante la Agencia Española de Protección de Datos.
01/01/2007
Comunicación de datos de menores entre administraciones públicas
CNS 1/2006
Los flujos informativos de los datos de las personas menores de edad entre diferentes administraciones públicas en ejercicio de las competencias en materia de protección de los niños y adolescentes están amparados por la normativa de protección de datos, sin necesidad de disponer del consentimiento de l’afectat. Ahora bien, únicamente se pueden tratar los datos que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de las funciones de protección de la persona menor en situación de riesgo o de desamparo. Es recomendable establecer protocolos d’actuació con el fin de proteger los datos.
01/01/2006
Difusión de información de una base de datos de carácter histórico
CNS 3/2006
La protección de datos es un derecho fundamental y de carácter personalísimo, por lo tanto se necesita el consentimiento de la persona afectada para tratar los datos, previa información de la finalidad que se persigue. La información relativa a las personas difuntas no está sometida a la normativa de protección de datos sin embargo, según normativa sectorial y, con carácter general, si se trata de documentos que pueden afectar los derechos a l’honor, la intimidad o la propia imagen, la difusión será posible cuando hayan transcurrido los plazos establecidos a la normativa aplicable.
01/01/2006
Total de páginas: 76