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Se han encontrado 50 resultados con los descriptores Representantes trabajadores
Comunicación al Comité de Empresa de determinada documentación de los trabajadores
CNS 41/2018
La normativa de protección de datos no impediría el acceso del comité de empresa en la copia básica del contrato o a la comunicación al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación contrat@ (puntos primero y segundo), siempre que se haga en los términos expuestos en los fundamentos IV y V de este dictamen. El acceso a la relación de horas extras mensuales realizadas por trabajadores (punto quinto), tendría que facilitarse sustituyendo el nombre y apellidos de los trabajadores para un código numérico que no permitiera la identificación de estas personas. El acceso al documento TC-2 mensual o Relación nominal de trabajadores, (punto tercero), tendría que contar con el consentimiento expreso de los trabajadores. Eso, sin perjuicio que se pueda facilitar una relación con el nombre y apellidos de los trabajadores para los cuales la empresa ha cotizado. El acceso a la relación mensual de trabajadores que están en situación de IT por una accidente laboral (punto cuarto), no se puede facilitar sin contar con el consentimiento expreso de los afectados. El acceso a los escritos de sanción o amonestación a los trabajadores (punto sexto), no se puede facilitar sin contar con el consentimiento expreso de los afectados, a no ser que se trate de sanciones para la comisión de faltas muy graves. Sin embargo, sin perjuicio que tanto en este supuesto como en el anterior, se pueda enviar la información de manera anonimizada.
25/07/2018
Acceso del Comité de empresa de un Colegio profesional a la información tributaria, laboral y de seguridad social
CNS 28/2017
La normativa de protección de datos no impide el acceso por parte del comité de empresa a determinada información tributaria, laboral y de seguridad social, en los términos expuestos en este dictamen. Esta normativa sin embargo, impediría el acceso del comité de empresa a determinada documentación, como al documento TC-2 o Relación nominal de trabajadores, dado que pueden constar datos especialmente protegidas (art.7.3 del LOPD) y que la información sobre las bases de cotización de cada trabajador no se adecuaría a la finalidad pretendida, sería excesiva y contraria a los principios del LOPD (art.4).
24/07/2017
Denegación de acceso a información del proceso de selección del puesto de trabajo de inspector de la policía municipal
IAI 25/2017
La normativa de protección de datos no impide facilitar al representante de los trabajadores acceso a la documentación sobre el proceso de selección para proveer una plaza de inspector de la policía local, consistente en las bases, anuncios, convocatorias, así como los resultados finales de las personas que han superado el proceso selectivo. En cambio, no resulta lo bastante justificado comunicar los resultados de las diferentes pruebas o fases del concurso, ni tampoco la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos, visto el transcurso del tiempo desde la realización del proceso selectivo (2009) y la finalidad instrumental de esta lista.
18/07/2017
Denegación de información relativa a la relación nominal de las bolsas de trabajo
IAI 9/2017
La normativa de protección de datos de carácter personal no impide el acceso de los representantes de los trabajadores a la identidad de las personas que ocupan o han ocupado un puesto de trabajo a la Diputación durante un periodo de tiempo concreto, y a la duración de los nombramientos. Con respecto al acceso a la relación nominal de las personas que forman parte de las bolsas de trabajo y no han sido seleccionadas para ocupar un puesto de trabajo concreto, la normativa de protección de datos tendría que llevar a facilitar esta información de manera seudonimitzada, asignando a cada persona trabajadora un código que no permita llegar a identificarla. En cuanto a la información relativa al número de personas que están trabajando actualmente a la Diputación sin formar parte de ninguna bolsa de trabajo activa, en el lugar donde trabajan y a la duración de los nombramientos, dado que el solicitante no pide su identificación, no hay obstáculo al facilitar esta información de manera que no se pueda identificar a las personas afectadas.
01/03/2017
Denegación de información relativa a la bolsa de trabajo
IAI 8/2017
La normativa de protección de datos de carácter personal no impide el acceso de los representantes de los trabajadores de la sección sindical de (...) a la identidad de las personas nombradas como auxiliares de geriatría a la Diputación, al hecho de si estas formaban parte o no de la bolsa de trabajo y a la duración de los nombramientos.
27/02/2017
Acceso del comité de empresa a información laboral de los trabajadores
CNS 78/2016
Desde la perspectiva de la protección de datos se considera que la solución que mejor permite satisfacer el derecho de acceso del comité de empresa, sin menoscabar el derecho a la protección de datos de las personas afectadas, consistiría en facilitarle los listados con la información necesaria para llevar a cabo la función que tiene encomendada con un código numérico fijo asignado a cada trabajador en sustitución del nombre y los apellidos, que no sea fácilmente deducible.
12/01/2017
Denegació d'accés a les actes d'uns Comitès de Salut i Seguretat de l'Administració de la Generalitat.
IAI 25/2016
El derecho a la protección de datos personales supone una limitación de acceso a la información personal contenida en las actas de los Comités de Seguridad y Salud de la Administración de la Generalitat relacionada con la salud y otros datos especialmente protegidas de los trabajadores afectados, en los términos expuestos en el presente informe, sin perjuicio a los cuales se pueda facilitar el acceso parcial al resto de información de los documentos mencionados.
20/09/2016
Acceso a la bolsa de trabajo por parte de los órganos de representación del personal sin consentimiento de los afectados
CNS 41/2016
En un caso como el planteado a la consulta, la normativa de protección de datos tendría que llevar a facilitar información en los órganos de representación de los trabajadores sobre el listado de las personas incluidas a las bolsas de trabajo del personal docente interino y del profesorado de religión de manera disociada. Eso sin perjuicio que los órganos de representación de los trabajadores puedan acceder en el listado de las personas de la bolsa a que efectivamente hayan sido seleccionadas para ocupar una plaza vacante o que, en determinados supuestos, sea para las funciones que tengan atribuidas, sea por las circunstancias especiales del caso, puedan tener acceso.
26/07/2016
Comunicación de datos de un trabajador municipal al delegado de personal
CNS 70/2015
Vista la normativa estudiada (EBEP y legislación de transparencia) no hay suficiente habilitación legal a fin de que el delegado de personal acceda al contenido íntegro de la nómina correspondiente a los meses de junio a septiembre de 2015 del inspector de policía. Teniendo en cuenta que el cesionario es un delegado de personal que aporta indicios de posibles irregularidades repecte un trabajador y un periodo breve en concreto, puede considerarse justificada la comunicación de la información referida a la realización de horas extras (artículo 11 LOPD), como también la comunicación de la memoria del concejal, en aquello referido en la realización y pago de las horas extras por parte del inspector de policía.
18/01/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Representantes trabajadores
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Derecho acceso información
- Representantes trabajadores
Grabación y difusión de las sesiones plenarias de la Junta de Personal
CNS 38/2015
La grabación de las sesiones de la Junta de personal como mecanismo auxiliar para facilitar la redacción del acta no requiere el consentimiento de los afectados. Este consentimiento sí es necesario para su posterior difusión en la Intranet, sin perjuicio que se puedan emitir en diferido aquellas partes de las sesiones que no contengan datos personales que no puedan ser objeto de difusión. La difusión de las actas de la Junta de personal donde sólo consten los acuerdos adoptados y la identificación de los miembros que han participado en la sesión resulta conforme con la LOPD siempre que estas comprendan información de naturaleza laboral de interés general de los trabajadores.
01/09/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Representantes trabajadores
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos trabajadores
- Imagen
- Voz
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- PRINCIPIOS
- Conservación
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Publicidad activa
- Organización
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