La normativa de protección de datos no impediría el acceso del comité de empresa en la copia básica del contrato o a la comunicación al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación contrat@ (puntos primero y segundo), siempre que se haga en los términos expuestos en los fundamentos IV y V de este dictamen. El acceso a la relación de horas extras mensuales realizadas por trabajadores (punto quinto), tendría que facilitarse sustituyendo el nombre y apellidos de los trabajadores para un código numérico que no permitiera la identificación de estas personas. El acceso al documento TC-2 mensual o Relación nominal de trabajadores, (punto tercero), tendría que contar con el consentimiento expreso de los trabajadores. Eso, sin perjuicio que se pueda facilitar una relación con el nombre y apellidos de los trabajadores para los cuales la empresa ha cotizado. El acceso a la relación mensual de trabajadores que están en situación de IT por una accidente laboral (punto cuarto), no se puede facilitar sin contar con el consentimiento expreso de los afectados. El acceso a los escritos de sanción o amonestación a los trabajadores (punto sexto), no se puede facilitar sin contar con el consentimiento expreso de los afectados, a no ser que se trate de sanciones para la comisión de faltas muy graves. Sin embargo, sin perjuicio que tanto en este supuesto como en el anterior, se pueda enviar la información de manera anonimizada.