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Se han encontrado 50 resultados con los descriptores Representantes trabajadores
Cesión por parte de un ayuntamiento de datos personales de sus trabajadores en las secciones sindicales
CNS 39/2011
Por aplicación del régimen de comunicación de datos personales (artículo 11 de la LOPD), es necesario el consentimiento del titular de los datos para su cesión en los órganos de representación de los trabajadores, a menos que la cesión se encuentre prevista y habilitada por una norma con rango de ley. Se analizan diversos supuestos de comunicaciones de datos que pueden resultar habilitadas, en base a las previsiones de la normativa aplicable y de los principios de la protección de datos. Se analizan otros supuestos que requieren el consentimiento de los titulares, el cual tendrá que ser expreso en relación con datos especialmente protegidas (artículo 7.3 de la LOPD). Todo eso, sin perjuicio que se comunique a los representantes de los trabajadores información de forma genérica y no individualizada, de manera que no se pueda identificar los titulares.
23/01/2012
Cesión por parte de un ayuntamiento de datos personales de sus trabajadores a un sindicato
CNS 38/2011
Por aplicación del artículo 11 de la LOPD, a menos que existan otras normas con rango legal diferentes a las analizadas que habiliten la cesión de los datos, hay que disponer en cualquier caso del consentimiento de los titulares de los datos, con el fin de comunicar al sindicato el listado en lo que se relaciona empleados públicos con nombre y apellidos e importe total a percibir por ayudas sociales. Si las normas de Regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión de Acción Social explicitan la participación de los representantes sindicales en el otorgamiento de las ayudas, y a más, la convocatoria pública de las ayudas también permite conocer claramente a los trabajadores que presentan una solicitud que los representantes sindicales que forman parte de la Comisión podrán tener acceso a los datos, la comunicación de los datos a estos representantes se podría llevar a cabo. Respecto de los datos de salud, por aplicación del artículo 7.3 de la LOPD, se pueden ceder a la sección sindical los datos personales que haya consentido expresamente la persona interesada.
22/12/2011
Posibilidad de publicación de determinados datos personales en el tablón de anuncios
CNS 39/2010
La publicación de los datos número AHÍTO y cómputo de horas extraordinarias realizadas y/o pendientes de compensación en el tablero de las dependencias policiales para controlar su correcta adjudicación constituye una cesión de datos personales. En la medida en que el ordenamiento jurídico vigente no prevé su publicidad, la difusión de esta información sólo será posible si se cuenta con el consentimiento de los afectados o bien si se realiza de manera disociada. La disociación, en este caso, comportaría publicar un listado únicamente con las horas extraordinarias junto con un código numérico asignado aleatoriamente a cada policía local. Este código tendría que mantenerse en cada publicación para permitir el control de las horas asignadas.
01/01/2010
Comunicación de datos sobre conceptos retributivos de los empleados de una Universidad
CNS 27/2009
La comunicación de datos personales se tiene que realizar con el consentimiento previo del afectado o si existe habilitación específica en una norma con rango de ley. Sin perjuicio de los datos de los funcionarios o empleados laborales que indirectamente se puedan obtener y conocer, la normativa aplicable no contempla expresamente que los órganos de representación sindical deban conocer el conjunto de los conceptos retributivos que se perciben, correspondientes a la nómina de un mes, de forma periódica, a falta de cualquier otra norma de rango legal que pueda autorizarlo. Se recomienda valorar la posibilidad de que la entrega de información personal se pueda hacer de manera disociada.
01/01/2009
Aplicación de la LOPD al tratamiento de datos personales de los empleados de una Universidad
CNS 14/2009
Los datos identificativos de nombres y apellidos, DNI y otros números de identificación son datos personales protegidos por la LOPD. La información sobre la antigüedad de un empleado o sobre el lugar de trabajo, que identifique directa o indirectamente a un empleado, se tiene que considerar como dato personal. La comunicación de datos personales debe realizarse conforme al régimen establecido en el artículo 11 de la LOPD. El marco normativo aplicable establece supuestos concretos de acceso a datos de los trabajadores por parte de los representantes de éstos, como el acceso a la copia básica del contrato, o el acceso a datos identificativos y del puesto de trabajo ocupado en el caso de los funcionarios, por exigencia del principio de publicidad. Los representantes de los trabajadores tienen acceso a los datos de contacto de éstos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del RLOPD. No se contempla, con carácter general, una cesión de todos los datos personales incluidos en los listados de personal de la Universidad que realiza la consulta.
01/01/2009
Consulta planteada por un sindicato en relación con el derecho de acceso de los representantes de los trabajadores a datos personales de éstos
CNS 8/2008
Los representantes de los trabajadores con representación sindical tienen derecho a acceder a los datos identificativos de éstos que consten en las resoluciones de nombramiento (en el caso de personal nombrado) o en los contratos de trabajo (en el caso del personal contratado), salvo, en este último caso, los datos que puedan afectar a la intimidad de los trabajadores. Singularmente, para el caso del personal sanitario funcionario, también tienen derecho a identificar el complemento de productividad asignado a cada trabajador. En cuanto a los demás datos laborales de los trabajadores, sólo podrán acceder a éstos cuando sean necesarios para el cumplimiento de las funciones sindicales. Pero, en este caso, y salvo que la finalidad lo requiera, el acceso deberá realizarse anonimizando previamente los datos. En los demás casos, la comunicación de datos a los representantes de los trabajadores requiere el consentimiento previo del titular.
01/01/2008
Acceso a datos de funcionarios por parte de representantes sindicales
CNS 4/2007
Posibilidad de acceso de un representante sindical a los datos personales de los funcionarios de un Ayuntamiento, con finalidades de comprobación del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, y concretamente, a la relación nominal de las horas extras y nocturnidades. Se concluye que se requiere el consentimiento de los afectados porque la petición se dirige a extremos respecto a los cuales la ley no habilita la cesión, sin que se excluya la posibilidad de entregar la información de manera disociada, de modo que no se pueda identificar a individuos concretos.
01/01/2007
Cesión de datos del personal de universidades a los representantes sindicales
CNS 5/2004
El comité de empresa y los delegados de personal tienen reconocidos determinados derechos de acceso a información de los trabajadores, extensivos a los representantes sindicales, en virtud de la Ley de Libertad Sindical. La normativa contempla la cesión de los datos que constan en las copias básicas de los contratos, y, en general, los datos de los trabajadores únicamente podrán destinarse al cumplimiento de las funciones para las que la normativa haya autorizado su cesión. El destino de los datos a cualquier otra finalidad deberá disponer de la habilitación correspondiente o del consentimiento del afectado.
01/01/2004
Cesión de datos salariales de los trabajadores a los representantes sindicales
CNS 6/2004
El comité de empresa y los delegados de personal tienen reconocidos determinados derechos de acceso a información de los trabajadores; derechos que se entienden extensivos a los representantes sindicales, en virtud de la Ley de Libertad Sindical. La normativa contiene una disposición legal respecto a la cesión de los datos que constan en las copias básicas de los contratos, y, en general, los datos de los trabajadores únicamente podrán destinarse al cumplimiento de las funciones para las que la normativa haya autorizado su cesión. El destino de los datos a cualquier otra finalidad deberá disponer de la habilitación correspondiente o del consentimiento del afectado.
01/01/2004
Cesión de los documentos de cotización de los trabajadores al delegado sindical
CNS 14/2004
Se plantea si la cesión de los documentos de cotización a un delegado sindical es adecuada de acuerdo con lo que dispone la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. La cesión es pertinente si se ajusta a la finalidad de cumplir con la función de vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes en materia de Seguridad Social por parte de la Administración, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Si los datos se destinan a cualquier otra finalidad, se tendrá que disponer de la habilitación correspondiente o del consentimiento del interesado. Además, los representantes están sometidos al deber de secreto.
01/01/2004
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