En un caso como el planteado a la consulta, la normativa de protección de datos tendría que llevar a facilitar información en los órganos de representación de los trabajadores sobre el listado de las personas incluidas a las bolsas de trabajo del personal docente interino y del profesorado de religión de manera disociada. Eso sin perjuicio que los órganos de representación de los trabajadores puedan acceder en el listado de las personas de la bolsa a que efectivamente hayan sido seleccionadas para ocupar una plaza vacante o que, en determinados supuestos, sea para las funciones que tengan atribuidas, sea por las circunstancias especiales del caso, puedan tener acceso.