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Se han encontrado 50 resultados con los descriptores Representantes trabajadores
Acceso de los representantes de los trabajadores a listas de acciones formativas
CNS 18/2015
El EBEP y el no TE prevén la comunicación a los representantes de los trabajadores de la lista de las personas que han participado en actividades formativas. No obstante, de acuerdo con la Ley 19/2013, y teniendo en cuenta las funciones legalmente atribuidas a los representantes de los trabajadores, los datos de que se trata y el interés público en la divulgación de la información, vistos los criterios de ponderación establecidos en el artículo 15.3 de la mencionada Ley, los representantes de los trabajadores podrían tener acceso al listado con identificación del nombre y apellidos de los trabajadores que han realizado cursos de formación, programado o programado, durante el ejercicio 2014, sin que resulte necesario el consentimiento de los afectados.
24/04/2015
Comunicación de información laboral a través de las listas de distribución del Ayuntamiento
CNS 12/2015
La comunicación de las actas de la Comisión Mixta Paritaria, de la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo y de la Comisión de Bases desde una sección sindical con representación en el ayuntamiento hacia sus trabajadores, a través del correo electrónico facilitado por el consistorio a tal efecto, se adecuaría en el presente caso a la LOPD, en la medida en que comprenden información de naturaleza estrictamente laboral y, con respecto a los datos de carácter personal, sólo contienen la información identificativa de los miembros que forman parte, así como la condición por la cual intervienen.
23/03/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Laboral
- Representantes trabajadores
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Representantes trabajadores
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
Comunicación a una persona colegiada de información de su Colegio profesional que puede incluir datos de terceros
CNS 22/2014
Una persona colegiada puede tener acceso a las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno de su Colegio profesional, en la medida que en su condición de colegiado, tiene derecho a ejercer el control de la gestión del órgano de gobierno como miembro de la Asamblea general, de acuerdo con la Ley 7/2006. En caso de que el ejercicio de este acceso a la información de las retribuciones percibidas por los miembros de su órgano de gobierno pudiera afectar también terceras personas, habría que disociar sus datos con cualquier medio que impidiera la identificación, a menos que se contara con el consentimiento de estas personas, o hubiera una ley que habilitara dicha comunicación. La LRJPAC, sólo puede habilitar la comunicación si la persona solicitando tiene un interés legítimo y directo para acceder a los datos personales de terceros que puedan incluir los documentos relativos a las retribuciones detalladas de los miembros de la junta de gobierno (artículo 37.3).
07/05/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Representantes trabajadores
- Procedimiento administrativo
- Contratación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- Administración local
- Ayuntamiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Comunicación a un sindicato de datos de los trabajadores de un organismo autónomo
CNS 50/2013
Se analiza la adecuación de comunicar a los representantes de los trabajadores la información contenida en el modelo de "Descripción del puesto de trabajo" sometido a consulta. Determinadas informaciones pueden formar parte de la RLT, o referirse a características, circunstancias o retribuciones vinculadas al puesto de trabajo, y no a la persona física y, por lo tanto, comunicarse. La información relativa al "Perfil profesional del puesto de trabajo" puede suponer, indirectamente, la elaboración de un perfil de la persona que ocupa un puesto de trabajo en un momento determinado, de manera que habría que limitar la comunicación a la información de este "Perfil" que puede ser conocida a través de la RLT. Con respecto a los "indicadores sobre el entorno del puesto de trabajo", si permiten, por su grado de concreción o detalle, la elaboración de un perfil de la persona que ocupa un puesto de trabajo, habría que evitar la comunicación.
07/11/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Laboral
- Representantes trabajadores
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos trabajadores
- Datos contacto trabajadores
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Organismos autónomos
Información a los trabajadores municipales sobre la utilización de los recursos informáticos del Ayuntamiento
CNS 8/2013
La información sobre la utilización de los recursos informáticos que un Ayuntamiento da a sus trabajadores a través de un Manual de Buenas Prácticas tiene que ser clara y comprensible, tanto con respecto a la utilización de estas herramientas por parte de los trabajadores como también para que estos conozcan el control que puede hacer el Ayuntamiento sobre sus sistemas de información.
14/02/2013
Comunicación por parte de un ayuntamiento en los órganos de representación sindical de información relativa a las horas extraordinarias de su personal
CNS 4/2013
Un ayuntamiento puede comunicar en los órganos de representación sindical la información relativa a las horas extraordinarias de su personal si utiliza un código numérico en sustitución del nombre y apellidos de cada trabajador y garantiza la no identificación. Asimismo, los puede comunicar esta información junto con la descripción del puesto de trabajo si se trata de puestos de trabajo que cuentan con un número de trabajadores suficientemente amplio, de tal manera que identificar a cada trabajador requiere plazos o actividades desproporcionados.
06/02/2013
Posibilidad, por parte de un sindicato, de difundir información sobre trabajadores
CNS 44/2012
Se analiza la difusión de determinadas informaciones por parte de un sindicato, en concreto, sobre la apertura de un expediente disciplinario, sobre el nombramiento de un inspector de policía y sobre la realización de unas escuchas para un trabajador del Ayuntamiento. También se analizan diferentes solicitudes de acceso a datos de los trabajadores por parte del sindicato, en concreto, el acceso a información sobre formación y ayudas económicas, sobre la identidad de un funcionario que emite un informe, sobre los Documentos TC1 y TC2, y sobre la plantilla de personal, con indicación detallada de las aportaciones a la Seguridad Social para cada trabajador.
31/10/2012
Comunicación por parte de un ayuntamiento de datos personales de los trabajadores al Comité de Personal
CNS 14/2012
S’analitzen diversos supuestos de comunicación de datos (artículo 11 de la LOPD) en l’òrgan de representación de los trabajadores, en concreto, datos de la copia básica de los contratos, de las horas extraordinarias, de los documentos TC-1 y TC-2, del cuadro de retribuciones, así como información contenida en los presupuestos municipales. S’especifica que, en caso de que l’Ajuntament no comunique datos personales de trabajadores a l’òrgan de representación en el contexto de l’exercici de la libertad sindical, cuando se dispone del consentimiento o cuando está la suficiente habilitación, este órgano podrá ejercer, si pega, las acciones legales que prevea la normativa que regula l’exercici de los derechos sindicales u otra normativa que prevea el régimen d’accés y la publicidad de determinada información municipal. También, si pega, se podrán presentar los correspondientes recursos administrativos o contenciosos, en relación con la información relativa a los trabajadores sometidos al derecho administrativo.
10/04/2012
Comunicación por parte de un ayuntamiento de datos personales de los trabajadores en las secciones sindicales
CNS 2/2012
En relación con los diversos supuestos de comunicación de datos planteados, y partiendo del régimen de comunicación de datos según el cual es necesario el consentimiento de los titulares a menos que la cesión esté prevista en una ley (artículo 11 de la LOPD), s’analitzen las posibles habilitaciones legales en base a las previsiones de la normativa aplicable y de los principios de la protección de datos. En el casos en que es necesario el consentimiento por falta d’habilitacions legales que permitan la comunicación, se recuerda que este tiene que ser expreso en relación con los datos sensibles (artículo 7 de la LOPD). También s’analitza la pertenencia, en diversos supuestos y en función de la información solicitada, de l’alternativa de sustituir el nombre y apellidos del trabajador concreto por una codificación numérica. Todo eso, sin perjuicio de la comunicación de datos de forma genérica y no individualizada, sin hacer identificables los trabajadores o funcionarios afectados.
24/02/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Representantes trabajadores
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos salud
- Infracciones penales administrativas
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
Uso del correo electrónico corporativo por parte de las secciones sindicales
CNS 7/2012
Respecto de l’ús por las Secciones sindicales del correo electrónico corporativo para enviar información a los trabajadores, la LOLS contiene habilitación suficiente para que las Secciones sindicales con representación en l’Ajuntament dirijan información a los trabajadores, independientemente de que estén afiliados o de si desean recibir la información, siempre que la información sea de naturaleza sindical y laboral. Eso, sin perjuicio de l’exercici del derecho d’oposició por parte de los trabajadores.
24/02/2012
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