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Se han encontrado 1.642 resultados con los descriptores ÁMBITO SECTORIAL
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se crea el fichero de datos de carácter personal de expedientes sancionadores por infracciones del artículo 56.4.k) del texto refundido de la Ley de carreteras gestionado por el Servicio Catalán de Tráfico.
PD 2/2012
17/02/2012
Acceso a los datos del Padrón desde el Registro General del Ayuntamiento
CNS 3/2012
La importación de datos personales del Padrón desde el Registro de entrada y salida de documentos de un mismo ente local, a fin de que este agilice la gestión de los procedimientos administrativos, dentro del ejercicio de las competencias municipales que la legislación de régimen local le atribuye, y cuando el dato domicilio resulta relevante, es conforme con la LOPD en la medida que esta finalidad resulta compatible con la del Padrón. La actualización del dato domicilio del Padrón, en caso de detectarse una discrepancia, no resultaría conforme al principio de finalidad de los datos, sin perjuicio que este hecho se pueda poner en conocimiento del ciudadano para que inicie los trámites correspondientes para modificar sus datos del Padrón, así como que el ayuntamiento pueda hacer las actuaciones y comprobaciones que considere convenientes para mantenerlo actualizado.
07/02/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Padrón municipal habitantes
- Registro entrada y salida de documentos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Diputación
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Diputación
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
Informe en relación con el Proyecto de Decreto por el cual se regula el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal
PD 34/2011
24/01/2012
Cesión por parte de un ayuntamiento de datos personales de sus trabajadores en las secciones sindicales
CNS 39/2011
Por aplicación del régimen de comunicación de datos personales (artículo 11 de la LOPD), es necesario el consentimiento del titular de los datos para su cesión en los órganos de representación de los trabajadores, a menos que la cesión se encuentre prevista y habilitada por una norma con rango de ley. Se analizan diversos supuestos de comunicaciones de datos que pueden resultar habilitadas, en base a las previsiones de la normativa aplicable y de los principios de la protección de datos. Se analizan otros supuestos que requieren el consentimiento de los titulares, el cual tendrá que ser expreso en relación con datos especialmente protegidas (artículo 7.3 de la LOPD). Todo eso, sin perjuicio que se comunique a los representantes de los trabajadores información de forma genérica y no individualizada, de manera que no se pueda identificar los titulares.
23/01/2012
Difusión de datos de alumnos en la intranet de una Universidad
CNS 41/2011
La publicación en la intranet de una Universidad, mediante un directorio, de los datos de sus alumnos a fin de que el profesorado pueda contactar con ellos por motivo de sus estudios, así como para facilitar el contacto entre los alumnos, constituye una cesión de datos que, vista la falta de habilitación legal, requiere contar con su consentimiento, el cual puede obtenerse a través de diferentes medios, como, mediante el envío de un correo electrónico siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 14 del RLOPD.
12/01/2012
Comunicación de datos por parte del concesionario de un servicio público en el ayuntamiento que es titular del servicio
CNS 36/2011
El Ayuntamiento, en tanto que administración pública titular del servicio, podrá acceder a toda la información personal que haya tratado a la entidad concesionaria para la prestación del servicio de gestión de instalaciones deportivas. La comunicación de datos personales desde los ficheros de titularidad privada de la entidad concesionaria en el Ayuntamiento podría encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD, si los clientes de la entidad concesionaria, en el momento de dar sus datos personales, conocen la titularidad municipal del servicio, en la medida en que estos datos sean necesarios para poder desarrollar, cumplir y controlar la relación jurídica que la empresa mantiene con ellos y que libremente han aceptado. El Ayuntamiento, como cesionario de los datos que le facilite la entidad concesionaria, teniendo en cuenta que no ha recogido los datos directamente del interesado, tendría que cumplir con el deber de información de acuerdo con el apartado 4 del artículo 5 de la LOPD, a menos que las personas interesadas hayan sido informadas anteriormente.
22/12/2011
Comunicación de datos por parte del concesionario de un servicio público en el ayuntamiento que es titular del servicio
CNS 37/2011
El Ayuntamiento, en tanto que administración pública titular del servicio, podrá acceder a toda la información personal que haya tratado a la entidad concesionaria para la prestación del servicio de gestión de instalaciones deportivas. La comunicación de datos personales desde los ficheros de titularidad privada de la entidad concesionaria en el Ayuntamiento podría encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD, si los clientes de la entidad concesionaria, en el momento de dar sus datos personales, conocen la titularidad municipal del servicio, en la medida en que estos datos sean necesarios para poder desarrollar, cumplir y controlar la relación jurídica que la empresa mantiene con ellos y que libremente han aceptado. El Ayuntamiento, como cesionario de los datos que le facilite la entidad concesionaria, teniendo en cuenta que no ha recogido los datos directamente del interesado, tendría que cumplir con el deber de información de acuerdo con el apartado 4 del artículo 5 de la LOPD, a menos que las personas interesadas hayan sido informadas anteriormente.
22/12/2011
Cesión por parte de un ayuntamiento de datos personales de sus trabajadores a un sindicato
CNS 38/2011
Por aplicación del artículo 11 de la LOPD, a menos que existan otras normas con rango legal diferentes a las analizadas que habiliten la cesión de los datos, hay que disponer en cualquier caso del consentimiento de los titulares de los datos, con el fin de comunicar al sindicato el listado en lo que se relaciona empleados públicos con nombre y apellidos e importe total a percibir por ayudas sociales. Si las normas de Regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión de Acción Social explicitan la participación de los representantes sindicales en el otorgamiento de las ayudas, y a más, la convocatoria pública de las ayudas también permite conocer claramente a los trabajadores que presentan una solicitud que los representantes sindicales que forman parte de la Comisión podrán tener acceso a los datos, la comunicación de los datos a estos representantes se podría llevar a cabo. Respecto de los datos de salud, por aplicación del artículo 7.3 de la LOPD, se pueden ceder a la sección sindical los datos personales que haya consentido expresamente la persona interesada.
22/12/2011
Cesión de datos del Padrón Municipal de habitantes a otros servicios del municipio con la finalidad de prevenir situaciones de violencia machista
CNS 40/2011
El acceso a los datos personales del Padrón por parte del departamento de servicios sociales de un mismo ayuntamiento no es propiamente una cesión de datos, dado que forma parte de la misma persona jurídica, pero sólo será posible si la finalidad por la cual se solicita resulta compatible con la del Padrón y el dato domicilio resulta relevante. Su comunicación pero, a otra administración pública, sin consentimiento, sí que es una cesión que encuentra habilitación, en el caso examinado, en la LRBRL, dado que se realizaría para el ejercicio de competencias legalmente atribuidas y por asuntos en que la dirección resulta relevante. La cesión de datos diferentes a las del Padrón a otra administración, sin consentimiento, por llevar a cabo actuaciones en materia de prevención, atención, asistencia, protección, recuperación y reparación integral de situaciones de violencia machista, cuenta con habilitación legal, tanto en la propia LOPD, al tratarse de una cesión entre administraciones para el ejercicio de competencias que versan sobre una misma materia, como en la Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho a las mujeres a erradicar la violencia machista.
21/12/2011
Competencia de la Autoridad Catalana de Protección de Datos sobre ficheros de escuelas concertadas
PET 10/2011
El ámbito de actuación de la Autoridad Catalana de Protección de Datos comprende, entre otros, los ficheros y tratamientos que llevan a cabo las entidades de derecho privado que prestan servicios públicos por medio de cualquier forma de gestión directa o indirecta, si se trata de ficheros y tratamientos vinculados a la prestación de estos servicios (artículo 3.f) de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos). Por lo tanto, se pueden inscribir en el Registro de Protección de Datos los ficheros vinculados a la prestación del servicio de educación con respecto a los niveles concertados.
28/11/2011
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