El acceso a los datos personales del Padrón por parte del departamento de servicios sociales de un mismo ayuntamiento no es propiamente una cesión de datos, dado que forma parte de la misma persona jurídica, pero sólo será posible si la finalidad por la cual se solicita resulta compatible con la del Padrón y el dato domicilio resulta relevante. Su comunicación pero, a otra administración pública, sin consentimiento, sí que es una cesión que encuentra habilitación, en el caso examinado, en la LRBRL, dado que se realizaría para el ejercicio de competencias legalmente atribuidas y por asuntos en que la dirección resulta relevante. La cesión de datos diferentes a las del Padrón a otra administración, sin consentimiento, por llevar a cabo actuaciones en materia de prevención, atención, asistencia, protección, recuperación y reparación integral de situaciones de violencia machista, cuenta con habilitación legal, tanto en la propia LOPD, al tratarse de una cesión entre administraciones para el ejercicio de competencias que versan sobre una misma materia, como en la Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho a las mujeres a erradicar la violencia machista.