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Se han encontrado 1.642 resultados con los descriptores ÁMBITO SECTORIAL
Inclusión del número de DNI a los comunicados de baja laboral
CNS 24/2011
Los Centros de Atención Primaria pueden recoger y tratar el dato personal correspondiente al número de DNI de un paciente para la grabación correcta del comunicado de baja laboral, en la medida que, de acuerdo con el principio de calidad de los datos, se trata de un dato adecuada, pertinente y no excesiva para el cumplimiento de esta finalidad, y tienen que conservarla durante el tiempo que sea estrictamente necesario para gestionar la correspondiente baja laboral.
20/06/2011
Instalación de cámaras de videovigilancia en una urbanización
CNS 25/2011
La captación de imágenes de personas en la vía pública mediante sistemas de videovigilancia, sólo la pueden llevar a cabo las fuerzas y los cuerpos de seguridad de acuerdo con su normativa específica. La entidad urbanística de conservación de una urbanización privada sólo la puede llevar a cabo si cuenta con una norma con rango de ley que habilite la captación, o si se trata de una captación incidental, inevitable para poder llevar a cabo actividades de vigilancia en edificios o instalaciones.
20/06/2011
Publicación de notificaciones en materia de tráfico
CNS 20/2011
La publicación en un diario oficial de datos de personas presuntamente infractoras en materia de tráfico, constituye una comunicación de datos personales a efectos de la LOPD, que encuentra habilitación en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992. Examinada la normativa vigente en materia de tráfico y procedimiento administrativo, se considera que, en este caso, resulta adecuada a la LOPD la publicación de los datos relativos al nombre y apellidos de la persona infractora, con las cuatro últimas cifras del número de DNI, junto con una identificación del número de expediente y una referencia genérica al trámite que se notifica.
08/06/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Procedimiento sancionador
- Tránsito
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Documento Nacional Identidad
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- Número matrícula vehículo
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Cesión de datos con la finalidad de prestar auxilio judicial internacional
CNS 21/2011
La entrega a un Consulado para dar cumplimiento a un exhorto internacional de los datos relativos a la situación laboral de un trabajador constituye una comunicación de datos, y se tiene que efectuar de acuerdo con el artículo 11 de la LOPD. La habilitación para la comunicación puede derivar de la existencia de tratados internacionales que prevean esta comunicación, siempre que se cumpla el procedimiento y los requisitos establecidos en estas normas. Cuándo la transferencia se lleve a cabo con el fin de prestar o solicitar auxilio judicial internacional, no resulta necesaria la autorización del Director del AEPD, de acuerdo con lo que establece el artículo 34.b) de la LOPD.
06/06/2011
Difusión de datos de los trabajadores a través de la web
CNS 18/2011
La difusión de información de los datos del personal de un Consorcio sanitario, relativos a sus nombres y apellidos, profesión y centro de trabajo a través de internet, al dirigirse a una pluralidad indeterminada de destinatarios, constituye una cesión de datos, y por lo tanto su publicación requiere el consentimiento de las personas afectadas, o en su defecto, una norma con rango de ley que lo habilite. En el caso del personal médico del Consorcio y con la finalidad de hacer posible la elección de médico, esta difusión en la web corporativa encontraría el suyo amparo legal en las leyes 41/2002 y 44/2003. En el caso del personal estatutario sanitario no afectado por la posibilidad de elección de médico, y del personal estatutario no sanitario, el Consorcio tendrá que valorar en atención a las funciones que tengan atribuidas, la pertenencia de la difusión de sus datos en la web del Consorcio, siempre teniendo en consideración el principio de calidad y proporcionalidad de los datos. Y en todos los casos, el deber de información previsto en el artículo 5 LOPD.
20/05/2011
Acceso a determinada información de un archivo histórico municipal
CNS 19/2011
El acceso de una empresa a determinada información de un archivo municipal que hace referencia a personas vivas, con el fin de digitalizarla, constituye una cesión de datos personales que, para ser legítima y a falta de consentimiento, tiene que contar con habiitació legal suficiente. Examinada la normativa vigente en materia de archivos y documentos, se considera que, en este caso, en la medida en que en la información no constan datos personales íntimos o "sensibles", el Ayuntamiento puede facilitar el acceso pasado el plazo legal de treinta años de la producción del documento, plazo en que, de una manera general, las exclusiones a la consulta pública de documentos quedan sin efectos.
17/05/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
PD 7/2011
16/05/2011
Comunicación al propietario de una vivienda de los datos de las personas que están empadronadas
CNS 15/2011
La entrega a un ciudadano de los datos de las personas que se encuentran o han sido empadronadas en una vivienda de su propiedad constituye una comunicación de datos, y como tal tiene que realizarse de acuerdo con el régimen previsto para las comunicaciones de datos personales. La normativa reguladora de los datos del padrón, establece que fuera de los supuestos contemplados en esta normativa, los datos del padrón son confidenciales y estará en lo que disponga la normativa de protección de datos personales y la LRJPAC. La comunicación de datos personales contenidos en el Padrón Municipal de Habitantes puede ser realizado por terceros, siempre que estos acrediten un interés legítimo y directo para el ejercicio de este derecho (art. 37.3 LRPAC), previa ponderación por parte del Ayuntamiento que tendrá que valorar si el interés legítimo se puede alcanzar sin necesidad de afectar al derecho a la protección de datos. En todo caso, la determinación de los datos personales que pueden ser objeto de comunicación tendrá que respetar el principio de calidad de los datos, y en concreto el principio de proporcionalidad (art. 4 LOPD).
03/05/2011
Posibilidad de utilizar buzones comunitarios para recibir correspondencia
CNS 16/2011
Desde la vertiente de la protección de datos de carácter personal, el uso de un buzón comunitario en un edificio de viviendas por recibir la correspondencia cuando la puerta de acceso al edificio se mantiene cerrada se podría considerar conforme con la normativa de protección de datos en la medida en que se contara con el consentimiento libre, inequívoco, específico e informado de las personas titulares de estos datos o, en su defecto, con una ley o norma con rango de ley, sin perjuicio de las previsiones de otra normativa sectorial aplicable, en especial, la normativa reguladora de la prestación del servicio postal universal, según la cual su uso sólo sería posible si el buzón reuniera determinadas condiciones o contara con la autorización de la autoridad competente.
03/05/2011
Cesión de datos en la reversión de una concesión administrativa de un servicio municipal
CNS 14/2011
La comunicación de datos entre una empresa privada y un Ayuntamiento no se puede amparar en un contrato de encargo de tratamiento cuando no se acredita su formalización con las previsiones del artículo 12.2 de la LOPD. La comunicación de datos personales vinculados a la prestación del servicio local de campo de golf entre una entidad concesionaria y un Ayuntamiento encontraría habilitación legal en lo que dispone el artículo 11.2.a) de la LOPD si se informó debidamente a los ciudadanos de que la información se recogía para la prestación de un servicio municipal. De lo contrario, la comunicación también podría encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD en la medida en que se trate de información que tiene que ser comunicada a la entidad municipal para el ejercicio de las funciones que le corresponden como titular del servicio.
28/04/2011
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