El ámbito de actuación de la Autoridad Catalana de Protección de Datos comprende, entre otros, los ficheros y tratamientos que llevan a cabo las entidades de derecho privado que prestan servicios públicos por medio de cualquier forma de gestión directa o indirecta, si se trata de ficheros y tratamientos vinculados a la prestación de estos servicios (artículo 3.f) de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos). Por lo tanto, se pueden inscribir en el Registro de Protección de Datos los ficheros vinculados a la prestación del servicio de educación con respecto a los niveles concertados.