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Se han encontrado 684 resultados con los descriptores TRANSPARENCIA
Cesión de datos del Padrón en un Grupo municipal para envío de información de un partido político
CNS 34/2012
L’accés de los concejales a datos del Padrón Municipal d’habitants sin consentimiento de los titulares puede resultar habilidad en determinados supuestos, para el cumplimiento de sus funciones (LRBRL). No parece que l’accés para l’enviament de documentación propia d’un partido político s’hagi de considerar incluido en la finalidad legítima para la cual un concejal puede acceder en el Padrón, a los efectos del principio de finalidad (artículo 4 LOPD). L’accés por parte de los concejales a los datos del Padrón (nombre y domicilio) para la finalidad planteada requeriría del consentimiento de los titulares de los datos. La posibilidad de que sea el propio Ayuntamiento el que envíe a determinados vecinos del municipio una documentación que, por la información de que se dispone, se refiere a las actividades d’un partido político y que por lo tanto es ajena a las actividades de la propia Corporación, requiere el consentimiento de los titulares de los datos.
12/07/2012
Acceso de los concejales a datos personales de los trabajadores de una empresa municipal
CNS 28/2012
L’accés por parte de los concejales a los datos relativas a la fecha en que el personal de l’empresa municipal se inscribió al Servicio d’Ocupació y a la fecha de su contratación, no resulta contrario a la normativa de protección de datos, siempre que sean informaciones necesarias para el desarrollo de las concretas funciones de control asignadas al concejal o concejales que soliciten l’accés. Ahora bien, teniendo en cuenta que para la información de que se dispone la finalidad perseguida se podría alcanzar igualmente sin necesidad d’identificar a los trabajadores afectados, se propone considerar la posibilidad de dar a los concejales la información solicitada de forma anonimizada, de manera que los trabajadores no resulten identificables.
20/06/2012
Grabación de los plenos municipales y difusión a través de internet
CNS 25/2012
D’acord con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la difusión de las sesiones del Pleno de la Corporación constituiría una comunicación de datos que estaría amparada en aquello que dispone l’article 11.2.a) de la LOPD. Esta comunicación estaría habilitada por l’article 70 de la Ley de Bases de Régimen Local y por l’article 156 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, rasgo d’aquelles sesiones o parte de las mismas que puedan afectar al derecho a l’honor, intimidad y propia imagen.
06/06/2012
Acceso de un ciudadano al Registro de intereses del Ayuntamiento
CNS 22/2012
Los ciudadanos que acrediten tener un interés legítimo y directo, pueden acceder a los datos personales contenidos en el Registro d’Interessos de l’ajuntament, sin necesidad de consentimiento de las personas afectadas, dado que este acceso se encuentra habilidad para la normativa vigente en materia de régimen local. Es l’Ajuntament, como en órgano responsable del registro d’interessos quien tendrá que valorar la procedencia d’aquest acceso, a la vista de l’interès legítimo y directo que acredite al ciudadano.
16/05/2012
Acceso por parte de un concejal al Registro de intereses del Ayuntamiento
CNS 1/2012
Los concejales de un ayuntamiento, así como aquellos ciudadanos que acrediten tener un interés legítimo y directo, pueden acceder a los datos personales contenidos en el Registro de intereses del ayuntamiento, sin necesidad de consentimiento de las personas afectadas, dado que este acceso se encuentra habilidad para la normativa vigente en materia de régimen local. En cualquier caso, habrá que respetar los límites en el acceso establecidos por esta misma normativa.
23/01/2012
Acceso al archivo de las actas de los plenos municipales
CNS 30/2011
Examinada la normativa de archivos y documentos, una asociación puede acceder en las actas de los plenos municipales compresas entre los años 1975 a 1981 que contengan datos personales que no afecten a la intimidad de personas, ni la seguridad, el honor o la imagen de las personas, sin consentimiento, en la medida en que se supera el plazo legal de 30 años de la producción del documento. También podrá acceder, sin consentimiento, a las actas comprendidas entre los años 1982 a 2004, en la medida en que en estas no consten datos personales cuya divulgación pueda resultar contraria al derecho al honor, a la intimidad o a los principios y las garantías que establece la normativa de protección de datos, vista la habilitación legal de la Ley 29/2010, del 3 de agosto, del uso de medios electrónicos del sector público.
12/09/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Comunicación al propietario de una vivienda de los datos de las personas que están empadronadas
CNS 15/2011
La entrega a un ciudadano de los datos de las personas que se encuentran o han sido empadronadas en una vivienda de su propiedad constituye una comunicación de datos, y como tal tiene que realizarse de acuerdo con el régimen previsto para las comunicaciones de datos personales. La normativa reguladora de los datos del padrón, establece que fuera de los supuestos contemplados en esta normativa, los datos del padrón son confidenciales y estará en lo que disponga la normativa de protección de datos personales y la LRJPAC. La comunicación de datos personales contenidos en el Padrón Municipal de Habitantes puede ser realizado por terceros, siempre que estos acrediten un interés legítimo y directo para el ejercicio de este derecho (art. 37.3 LRPAC), previa ponderación por parte del Ayuntamiento que tendrá que valorar si el interés legítimo se puede alcanzar sin necesidad de afectar al derecho a la protección de datos. En todo caso, la determinación de los datos personales que pueden ser objeto de comunicación tendrá que respetar el principio de calidad de los datos, y en concreto el principio de proporcionalidad (art. 4 LOPD).
03/05/2011
Acceso a información sobre la distribución de horas sindicales entre los afiliados a un sindicato
CNS 1/2010
La información referente a la distribución de las horas sindicales reconocidas a los afiliados está protegida por la normativa de protección de datos personales. La comunicación de los datos, según el artículo 11 de la LOPD, debe contar con el consentimiento previo de los afectados o, como excepción, con la habilitación clara y específica de una norma con rango de ley. Las normas con rango de ley sectoriales no prevén expresamente el acceso de un afiliado sindical al fichero de la Administración que contiene la información sobre la distribución de horas sindicales entre los afiliados del mismo sindicato que las disfrutan. Por consiguiente, aunque de acuerdo con el artículo 37.3 de la LRJPAC podría considerarse que el consultante tiene un interés legítimo y directo, en la medida en que la finalidad perseguida podría alcanzarse igualmente sin conocer la identidad de las personas afectadas, de acuerdo con los artículos 37.4 de la LRJPAC y 4 de la LOPD, se considera que puede ser suficiente la comunicación de la información de forma anonimizada.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Representantes trabajadores
Comunicación de información a una concejala sobre deudas contraídas por los concejales
CNS 5/2010
El acceso por parte de la concejala a una certificación emitida por el ayuntamiento, positiva o negativa, en relación con la existencia de deudas de concejales con la propia corporación local que pueden ser causa de inelegibilidad o bien de posterior incompatibilidad, resulta ajustado a las exigencias de la LOPD. En relación con la finalidad de contrastar la concurrencia de causas de inelegibilidad o de incompatibilidad, el acceso a otras informaciones, como las relativas a deudas no relacionadas con la propia corporación, no está previsto en la norma con rango legal (LOREG). Por tanto, sería necesario requerir el consentimiento del titular, a falta de otra norma con rango legal que proporcione la suficiente cobertura al acceso. No puede descartarse un posible acceso legítimo a los datos relativos a deudas contraídas por los concejales con otras Administraciones Públicas, si se ajusta a las exigencias de la LOPD, lo cual el ayuntamiento debería ponderar en cada caso.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Régimen electoral
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Posibilidad de acceder a datos de personas que trabajan en un colegio profesional
CNS 7/2010
Los miembros de la junta o asamblea general de un colegio profesional pueden acceder a los datos de las retribuciones de los distintos puestos de trabajo del colegio -sin necesidad de identificar, con carácter general, a las personas que ocupan los puestos-, en la medida que resulte necesario para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas en relación con el control del órgano de gobierno o las otras funciones que les atribuyen la ley o los estatutos. Los miembros de la junta de gobierno o junta directiva de un colegio profesional pueden acceder a esos datos en la medida en que ese acceso sea necesario para el ejercicio de las funciones que tienen asignadas como miembros del órgano de gobierno, de acuerdo con lo que se haya previsto expresamente en sus estatutos.
01/01/2010
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