Los ciudadanos que acrediten tener un interés legítimo y directo, pueden acceder a los datos personales contenidos en el Registro d’Interessos de l’ajuntament, sin necesidad de consentimiento de las personas afectadas, dado que este acceso se encuentra habilidad para la normativa vigente en materia de régimen local. Es l’Ajuntament, como en órgano responsable del registro d’interessos quien tendrá que valorar la procedencia d’aquest acceso, a la vista de l’interès legítimo y directo que acredite al ciudadano.