D’acord con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la difusión de las sesiones del Pleno de la Corporación constituiría una comunicación de datos que estaría amparada en aquello que dispone l’article 11.2.a) de la LOPD. Esta comunicación estaría habilitada por l’article 70 de la Ley de Bases de Régimen Local y por l’article 156 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, rasgo d’aquelles sesiones o parte de las mismas que puedan afectar al derecho a l’honor, intimidad y propia imagen.