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Se han encontrado 684 resultados con los descriptores TRANSPARENCIA
Enviada del censo electoral de una administración corporativa a la administración tutelar
CNS 28/2005
El envío del censo electoral podría comportar una cesión de datos pero la normativa sectorial aplicable prevé dar publicidad al censo electoral y, por lo tanto, se prevé el acceso público a determinados datos del censo. S’habilita legalmente l’accés a esta información personal, atendida la finalidad legítima de las garantías propias d’un proceso electoral. Ahora bien, cuando l’administració corporativa realice actuaciones que no tengan la consideración d’exercici de potestades públicas, para cualquier comunicación de datos habrá que recoger el consentimiento de los titulares excepto los supuestos en que esté autorizada por una ley.
01/01/2005
Cesión de datos del personal de universidades a los representantes sindicales
CNS 5/2004
El comité de empresa y los delegados de personal tienen reconocidos determinados derechos de acceso a información de los trabajadores, extensivos a los representantes sindicales, en virtud de la Ley de Libertad Sindical. La normativa contempla la cesión de los datos que constan en las copias básicas de los contratos, y, en general, los datos de los trabajadores únicamente podrán destinarse al cumplimiento de las funciones para las que la normativa haya autorizado su cesión. El destino de los datos a cualquier otra finalidad deberá disponer de la habilitación correspondiente o del consentimiento del afectado.
01/01/2004
Cesión de datos salariales de los trabajadores a los representantes sindicales
CNS 6/2004
El comité de empresa y los delegados de personal tienen reconocidos determinados derechos de acceso a información de los trabajadores; derechos que se entienden extensivos a los representantes sindicales, en virtud de la Ley de Libertad Sindical. La normativa contiene una disposición legal respecto a la cesión de los datos que constan en las copias básicas de los contratos, y, en general, los datos de los trabajadores únicamente podrán destinarse al cumplimiento de las funciones para las que la normativa haya autorizado su cesión. El destino de los datos a cualquier otra finalidad deberá disponer de la habilitación correspondiente o del consentimiento del afectado.
01/01/2004
Comunicación de datos personales aportados en un procedimiento de licitación
CNS 13/2004
La comunicación de información relativa a datos personales aportados por los licitadores en un concurso público se considera cesión de acuerdo con la legislación de protección de datos. La normativa sectorial en contratación pública establece unos derechos de información a favor de los licitadores que podrían amparar dicha comunicación. Corresponde al órgano de contratación decidir qué datos concretos tienen que ser cedidos a los demás licitadores que lo soliciten, dado que la condición de interesado puede determinar la habilitación para conocer dicha información en determinados supuestos.
01/01/2004
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